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Tribunal Superior

Basso, Walter Rafael C/ Provincia de San Juan- s-Contencioso Administrativo S/ INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACIÓN

El actor impugnó por recurso de inconstitucionalidad la sentencia de la Cámara que declaró la caducidad de la acción contencioso administrativa por haberse dictado decreto desestimatorio del recurso jerárquico. La Sala Segunda rechazó el recurso, entendiendo que la Cámara no incurrió en arbitrariedad, que el decreto causó estado y que el plazo para accionar judicial había caducado, por lo que corresponde imponer costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Segunda (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Segunda
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
7652
Recurso de inconstitucionalidad Caducidad de la accion Recurso jerarquico Decreto 0923-mhf-2011 Reconsideracion Seguridad juridica Agotamiento de la via administrativa Costas Procedimiento administrativo Revision limitada.

¿Quién es el actor?

Basso, Walter Rafael (parte actora).

¿A quién se demanda?

Provincia de San Juan.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se planteó recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones (Sala Cuarta) que desestimó la apelación y declaró la caducidad de la acción contencioso administrativa por entender que el decreto 0923-MHF-2011 causó estado; discusión sobre si el recurso de reconsideración era obligatorio o facultativo y si suspendía plazos.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de inconstitucionalidad; imponer las costas por orden; protocolizar la presente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La sentencia recurrida tampoco puede ser calificada de arbitraria en lo referido al segundo agravio de la apelación (por admisión del planteo de caducidad de la acción contencioso administrativa), porque está basada en fundamentos normativos de específica aplicación al caso, porque no excedió el alcance de su competencia, y porque arribó a una conclusión y tomó una decisión -congruente con ello- que no puede ser considerada en modo alguno irrazonable o absurda."

"En consecuencia, no hubo arbitrariedad ni vulneración al derecho de defensa y al debido proceso en la resolución de Cámara, por lo que el recurso de inconstitucionalidad debe resultar rechazado, imponiendo las costas por su orden según lo dispuesto por el artículo 20 de la LP 883-A."

Bloque dispositivo final (transcripto): "De acuerdo con el resultado de la votación, el Tribunal RESUELVE: 1) Rechazar el recurso de inconstitucionalidad. 11) Imponer las costas de estas actuaciones por su orden . 111) Ordenar que se protocolice la presente y se"

¿Cómo votaron los jueces?

El voto del Dr. Juan José Victoria expone el razonamiento que integra la mayoría; los Dres. Daniel Gustavo Olivares Yapur y Marcelo Jorge Lima adhieren al voto precedente. Se consignó voto disidente en la instancia de Cámara sobre la obligatoriedad del recurso de reconsideración (citado en el fallo), pero la decisión de esta Sala confirmó la conclusión mayoritaria de la Alzada.

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