García Quiroga, Juan Ignacio C/ Pontoriero, Plácido Ramón - Apelación de sentencia S/ CASACIÓN
El actor reclamó la duplicación indemnizatoria prevista en el art. 15 de la Ley de Empleo por relación laboral no registrada. La Corte de San Juan hizo lugar al recurso de casación, casó la sentencia de la Cámara y confirmó la sentencia de primera instancia que impuso la duplicación, imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Juan Ignacio García Quiroga (actor recurrente).
¿A quién se demanda?
Plácido Ramón Pontoriero (demandada/empleadora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización duplicada conforme al art. 15 de la Ley Nacional de Empleo (LNE) por relación laboral no registrada / reclamación por falta de registración (intimación para regularización y duplicación indemnizatoria en caso de despido).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la actora; se casó la sentencia de la Cámara de Apelaciones y se la reemplazó por el rechazo de la apelación de la demandada en lo relativo al objeto de estas actuaciones, confirmando la resolución de primera instancia que había impuesto la duplicación indemnizatoria prevista en el art. 15 LNE. Se impusieron las costas de segunda instancia y de la casación a la demandada y se difirieron las regulaciones de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (textos originales del fallo):
"En resumen, el artículo 15 de la LNE sólo exige la intimación de correcta registración de la relación laboral por la empleadora, indicando el requerimiento la real fecha de comienzo del vínculo, para habilitar la duplicación indemnizatoria por distracto (salvo supuestos especiales de éste, con los que nuestro caso no se relaciona) producido durante los dos años posteriores a aquel la."
"No hay en este caso disenso sobre el contenido de la comunicación fehaciente de foja 252 del expediente principal (f.19 de estas actuaciones), respecto a que fue una intimación -del trabajador a la empleadora- para la inscripción o registración -omitida por ésta- de la relación laboral, formulada durante su vigencia y que contiene la real fecha de ingreso del actor; en atención a lo cual está además cumplido el requisito -viabilizante del análisis casatorio- de que los hechos hayan quedado fijados en instancia ordinaria (art.17 último párrafo, de la LP 59-0)."
"Voto entonces por acoger el recurso, casar la sentencia en cuestión y según lo dispuesto por el artículo 17 último párrafo de la LP 59-0- avocarse esta Corte a sustituir la resolución casada, pronunciándose por el rechazo de la apelación en lo relativo a la duplicación indemnizatoria dispuesta por el artículo 15 de la LNE, respecto a la cual corresponde confirmar la sentencia de primera instancia que la impuso."
¿Cómo votaron los jueces?
Unánime (voto de la Dra. Adriana Verónica García Nieto, adherido por los Dres. Marcelo Jorge Lima y Daniel Gustavo Olivares Yapur). Bloque dispositivo final: RESUELVE (cita textual final incluida en el expediente).
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