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Tribunal Superior

Quiroga, Sergio C/ Provincia ART - Apelación de sentencia S/ INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACIÓN

El actor demandó a la Provincia/ART por prestaciones dinerarias derivadas de una presunta enfermedad profesional. La Corte hizo lugar a la casación, casó la sentencia de la Cámara y remitió la causa a un nuevo tribunal al entender que el artículo 43 de la LRT no es aplicable, en casos de enfermedades no listadas, como presupuesto indispensable para la procedencia de prestaciones dinerarias por incapacidad permanente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Segunda (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Segunda
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
7665
Casacion Lrt art. 43 Denuncia de siniestro Enfermedad no listada Prestaciones dinerarias Incapacidad permanente Art Inaplicabilidad normativa Remision a nueva instancia Costas en el orden causado

¿Quién es el actor?

Quiroga, Sergio.

¿A quién se demanda?

Provincia / ART (aseguradora de riesgos del trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias por incapacidad permanente derivada de enfermedad que el actor alega como profesional; impugnación del procedimiento administrativo para incorporación de enfermedades no listadas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el actor; se casó la sentencia de la Cámara de Apelaciones del Trabajo y se remitió la causa a un nuevo tribunal para que se expida sobre los agravios de la demandada que recuperaron virtualidad a partir de la nueva interpretación. Se declaró abstracto el recurso de inconstitucionalidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Efectuada esta aclaración, entiendo que resulta de aplicación al caso el criterio fijado por esta Corte en el precedente 'Espejo, Raúl Cesar c/ Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos (ART) s/ Inconstitucionalidad y Casación-' (PRE S2 2020-111-599), que fuera complementado y ampliado en 'Bruno Capdevila, Marcos c/ Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos s/ Casación-' (PRE S2 2022-11-310)."

"En dichos antecedentes se establece, como premisa, la inaplicabilidad del artículo 43 de la LRT a supuestos como el de autos, en los que se reclama por prestaciones dinerarias correspondientes a una enfermedad no listada... 'La prestación que reclama el actor regulada por el art. 14 inc. 2. a) ... no nace con la denuncia, a diferencia de las prestaciones en especie y la dineraria por incapacidad laboral temporaria.'"

"Al marcarse que las prestaciones dinerarias por incapacidad permanente para el supuesto de enfermedades no listadas, nacen con posterioridad a que el órgano encargado de determinarlo ... establezca que es profesional y que la incapacidad es definitiva, juzgo que la denuncia no es presupuesto indispensable de procedencia del crédito."

Bloque dispositivo final (texto literal):

"el Tribunal RESUELVE : 1) Hacer lugar al recurso de casación deducido por el actor, con costas en el orden causado. En consecuencia, casar la sentencia recurrida en el sentido desarrollado en los considerandos -punto 111) 1.3.- y remitir la causa a un nuevo tribunal para que se expida sobre los agravios de la demandada que han recobrado virtualidad en función de lo aquí decidido. 11) Declarar abstracto el recurso de inconstitucionalidad. 111) Ordenar que se protocolice la presente y se agregue copia al expediente y finalmente archívese."

(No hubo votos en disidencia: los Dres. Victoria y Olivares Yapur adhirieron al voto precedente.)

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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