Autotransportes San Juan S.A. C/ Provincia de San Juan S/ INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACIÓN
Autotransportes San Juan S.A. impugnó la confirmación de la condena en costas tras el rechazo de su recurso de reconsideración contra la DGR. La Corte de San Juan acogió el recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad en la motivación del fallo de alzada, anuló la sentencia recurrida y ordenó que un tribunal subrogante dicte nuevo pronunciamiento; declaró abstracto el recurso de casación.
¿Quién es el actor?
Autotransportes San Juan S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia de San Juan (Dirección General de Rentas)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la resolución administrativa 0768-DGR/2013 (rechazo de recurso de reconsideración respecto de la resolución 1183-DGR/2012 que imponía multa) y discusión sobre imposición de costas (aplicación de art. 20 vs art. 21 LP 883-A).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad; se anuló la sentencia de la Cámara que rechazó la apelación y confirmó la regla general de costas, y se ordenó que un tribunal subrogante dicte nuevo fallo conforme los fundamentos de la Corte. Se declaró abstracto el análisis del recurso de casación y se impusieron las costas de esta instancia en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Un fallo es inválido en términos de esta causal en casos extremos de arbitrariedad, vicio que se configura cuando el tribunal no fundamenta la solución que adopta, cuando su fundamentación asienta en bases ilógicas o choca contra las reglas del correcto raciocinio, o cuando -sin explicación- se aparta de la solución normativa inequívocamente aplicable."
"El tribunal a quo, al considerar que no se dan en el caso los supuestos de excepción que establece el artículo 21 de la LP 883-A, a la regla general de imposición de costas en el orden causado que consagra el artículo 20 del mismo cuerpo normativo, expresa que 'no se encuentra acreditada la "intención o culpa grave en el desarrollo de la relación jurídica sustancial antecedente" que exige el art. 21 de la ley 883-A, que alega la actora para justificar la imposición de costas a la demandada ...'. Luego agrega 'Reiteramos en el sub lite, a nuestro criterio, no se configura esa hipótesis de excepción...' Pues bien, esa argumentación ... no satisface la exigencia de fundamentación necesaria para considerar el pronunciamiento como acto jurisdiccional válido. En efecto, afirma en forma genérica y dogmática que no se ha acreditado la culpa grave ... pero no especifica -ni siquiera con una mínima referencia- las circunstancias y elementos probatorios incorporados al proceso que tuvo en cuenta para arribar a tal conclusión."
"Concluyo que la omisión de hacerlo deja sin debido fundamento a la sentencia y viola, en consecuencia, el derecho de defensa de la recurrente. Por lo expuesto, ... voto por acoger el recurso de inconstitucionalidad, anular en consecuencia la resolución impugnada y disponer que se reenvíe la causa para que un tribunal subrogante dicte nuevo fallo con arreglo al presente."
¿Cómo votaron los jueces?
los Dres. Marcelo Jorge Lima y Adriana Verónica García Nieto adhieren al voto precedente.
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