González Martín Francisco C/ Ente Provincial Regulador de la Electricidad - apelación de sentencia (med. caut.excus.Juzgado 5°Laboral) S/ INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACIÓN
El actor promovió demanda laboral para que se dejara sin efecto una sanción disciplinaria (amonestación) que le implicó reducción del 5% de la bonificación anual por eficiencia y la restitución de las sumas retenidas. La Corte confirmó la nulidad de la sanción por violación del derecho de defensa, rechazó el recurso de casación y, parcialmente, anuló la condena en costas de alzada e impuso las costas de segunda instancia por el orden causado conforme artículo 20 de la LP 883‑A.
¿Quién es el actor?
González Martín Francisco.
¿A quién se demanda?
Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó la nulidad de una sanción disciplinaria (Memorándum 397/08: amonestación con reducción del 5% de la bonificación anual por eficiencia) y la restitución de las sumas retenidas; además impugnación de costas de la alzada y planteos recursivos de la demandada (inconstitucionalidad y casación).
¿Qué se resolvió?
La Corte confirmó la nulidad de la sanción impuesta por la alzada (se hizo lugar a la demanda en cuanto a la nulidad y restitución), rechazó el recurso de casación interpuesto por la demandada, admitió parcialmente el recurso de inconstitucionalidad exclusivamente en lo relativo a la imposición de costas anulando la condena en ese punto y estableció que las costas de segunda instancia se rigen por el orden causado conforme artículo 20 de la LP 883‑A. Imponiéndose costas de la instancia por su orden conforme artículo 20 de la LP 883‑A.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tribunal tiene por cierto que al actor no se le brindó la posibilidad de ejercer su derecho de defensa previo a aplicar la sanción, no se acreditó que la falta cometida acarreara consecuencias legales para el organismo demandado. Que la sanción además de asentarse en el legajo personal, importaba para el trabajador reducción de importes que formaban parte de su patrimonio, y, que el demandado, no cumplió con la carga probatoria que le incumbía."
"Ha dicho reiteradamente la Corte que 'entre los posibles vicios que pueden dar pie a los recursos extraordinarios provinciales, hay dos que a primera vista pueden ser confundidos... Se presenta una típica cuestión casatoria si el tribunal expone tales razones, y que, en cambio, se configura arbitrariedad cuando aquél omite hacerlo'".
Parte resolutiva final (bloque dispositivo):
"el Tribunal RESUELVE: 1) Admitir parcialmente el recurso de inconstitucionalidad entablado, exclusivamente en lo referente a la imposición de costas, anulando la condena a la demandada. II) Rechazar la pretensión del actor que se declare la inconstitucionalidad del artículo 20 de la LP 883‑A, como el pedido de la sanción de temeridad y malicia. III) Asumir competencia positiva, y establecer que las costas de segunda instancia se imponen por el orden causado, conforme artículo 20 de la LP 883‑A. IV) No hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad en lo referente a la nulidad de la sanción impuesta, determinada por la alzada. V) Rechazar el recurso de casación. VI) Costas de la instancia por su orden conforme artículo 20 de la LP 883‑A."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión fue adoptada por unanimidad (voto de la Dra. Adriana V. García Nieto con adhesión de los Dres. D. G. Olivares Yapur y M. Ibañez, ministro subrogante). No consta disidencia.
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