C/ A.E.G. S Abuso sexual con acceso carnal agravado por el daño a la salud mental de la víctima (E/P de la menor P.A.G.A.)S/ CASACIÓN
La defensa oficial interpuso casación contra la sentencia condenatoria por abuso sexual con acceso carnal agravado por el daño a la salud mental de la víctima, y solicitó la exclusión del agravante y la reducción de la pena. La Sala Segunda desestimó los agravios, confirmó en todos sus términos la condena y la pena fijada (18 años de prisión), con fundamento en la prueba pericial que constató el daño psíquico causado a la víctima.
¿Quién es el actor?
Defensa Oficial Nº 4, en representación del condenado (recurrente).
¿A quién se demanda?
Sentencia dictada por la Sala Primera de la Cámara Penal y Correccional; Ministerio Público Fiscal (parte acusadora en la causa).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Casación de la sentencia condenatoria por el delito abuso sexual con acceso carnal agravado por el daño a la salud mental de la víctima; impugnan la calificación agravada por daño a la salud mental y la determinación de la pena (petición de exclusión del agravante y reducción de la pena).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación, confirmándose íntegramente la sentencia recurrida y la pena de 18 años de prisión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cabe destacar, como acertadamente lo señala el juzgador, que la menor P. , como consecuencia del ultraje carnal del que fue objeto por parte del acusado, ha sido víctima de un daño psicológico superior de aquel que normalmente ocasiona este tipo de ilícito al sujeto pasivo. Indudablemente, los hechos acaecidos, por su significado y la escasa edad de la infanta (12 años de edad), instalaron en su psiquis una zozobra emocional grave, sometiéndola a un estado de depresión producto de la gestación que vivió originada por el abuso sexual, ultraje que trajo como consecuencia la práctica abortiva inducida contra la criatura que albergaba en su vientre."
"La figura en cuestión, que precisa un grave daño a la salud de la víctima, está referida a las lesiones (físicas y/o mentales) de cierta entidad o importancia para la salud, con repercusión fisiológica, hablando en términos generales y no técnicos. Sin dudas la agravante, por la forma en que se expresa, se refiere a los daños que provoque el acto de abuso en sí mismo."
"De este modo, el planteo defensivo se erige en una simple discrepancia con la valoración atinada, justa y lógica del sentenciante, ceñida a los requerimientos del tipo penal; no resultando digno de acogida las críticas expuestas -de forma parcial y descontextualizadas- a tal respecto."
"En torno a las quejas vinculadas a la pena impuesta y su monto, las apreciaciones y estimaciones brindadas por el juez de cámara Dr. Miguel Ángel Dávila Saffe, a partir de foja 330, cumplimentan acabadamente las exigencias de los artículos 40 y 41 del Código Penal, ya que se exponen las razones por las que se opta por la pena de 18 años de prisión."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Adriana Verónica García Nieto, Marcelo Jorge Lima y Guillermo Horacio De Sanctis votaron en la misma dirección; el acuerdo final dispone la desestimación del recurso y la confirmación plena del fallo recurrido.
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