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Tribunal Superior

C/ M.G.A. por delito contra la integridad sexual … S/ CASACIÓN

La defensa técnica de M.G.A. interpuso recurso de casación contra la sentencia condenatoria por delitos contra la integridad sexual solicitando la absolución. La Sala Segunda de la Corte de Justicia confirmó la condena del 8/4/2022 y rechazó los agravios, por considerar que las críticas constituyen mera discrepancia con la valoración probatoria del tribunal de mérito y no acreditan una arbitrariedad manifiesta.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Segunda (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Segunda
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
8056
Casacion Valoracion probatoria Abuso sexual con acceso carnal Agravado por vinculo Confirmacion de condena Inmediacion Sana critica Evidencia testimonial Discapacidad intelectual de la victima Pena dieciocho anos

¿Quién es el actor?

La defensa técnica de M.G.A. (Defensor Oficial Nº 4, Dr. Carlos Alberto Reilaba) en calidad de recurrente en casación.

¿A quién se demanda?

La resolución dictada por la Sala Primera de la Cámara Penal y Correccional (tribunal unipersonal del Dr. Víctor Hugo Muñoz Carpino) que condenó a M.G.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión amplia de la condena y absolución de M.G.A.; impugnación de la valoración probatoria (tratamiento del informe psicológico del imputado y de la víctima, ausencia de pericias complementarias como análisis genéticos, cuestionamiento de la testimonial videograbada y alegada falta de quiebre del estado de inocencia).

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los agravios y se confirmó la sentencia de fecha 8 de abril de 2022 que condenó a M.G.A. a la pena de dieciocho años de prisión como autor material por abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo (continuado) y tentativa de abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo, en concurso real; votos de mayoría conforman la resolución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones (párrafos y citas textuales relevantes del fallo):

"resulta preciso destacar que es función primordial y específica de los tribunales de mérito el apreciar las pruebas rendidas en su presencia a fin de arribar a un determinado pronunciamiento, ya que existen determinadas situaciones (entre las que cabe destacar, la inmediatez, oralidad, percepción gestual, determinación u ordenamiento de medidas, posibilidades de interrogación, focalización en determinados aspectos , apreciación de cuestiones adyacentes y de entorno , análisis global del cuadro probatorio, etcétera) que solamente se registran ante sus ojos y otorgan una condición privilegiada y única dentro del proceso penal ; cuestiones que no existen en esta sede revisora donde el control es más acotado y circunscripto principalmente al aspecto de la lógica."

"Considero que los argumentos del recurrente simplemente denotan una disconformidad con la conclusión condenatoria, pero de ningún modo logran demostrar acabadamente que el criterio del sentenciante sea un absurdo o constituya un grotesco error intelectivo que desautorice el fallo como acto jurisdiccional."

"Estimo que la conclusión condenatoria resulta acertada y ajustada a derecho. Para ello tengo en cuenta las expresiones de la joven F.M.M. (quién presenta una discapacidad por retraso mental moderado, según certificado de fojas 11 , y desarrolló su niñez en un ambiente hipoculturizado) brindadas en distintos momentos procesales (ver fojas 53 y vta. y 202/203). El informe psicológico de la víctima (ver fojas 168/170 vta.) que denota la presencia de indicadores compatibles con experiencias traumáticas, todas ellas asociados a los que la hermenéutica vincula a los abusos sexuales. Sumado a las características de la personalidad del acusado (ver fojas164/167), donde se destaca la desvalorización de la mujer y la intimidación, circunstancias que avalan la conclusión condenatoria..."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto principal (Dra. Adriana Verónica García Nieto) propone el rechazo por las razones citadas; los Dres. Marcelo Jorge Lima y Guillermo Horacio De Sanctis adhieren al voto principal. El bloque dispositivo final dispone la desestimación de los agravios y la confirmación de la sentencia apelada del 8/4/2022.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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