JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Videla, Gustavo Luis C/ Dirección de Geodesia y Catastro y otro - Contencioso Administrativo S/ INCONSTITUCIONALIDAD

El actor promovió recurso de inconstitucionalidad contra la confirmación judicial de la caducidad de su acción contencioso administrativa por no haber interpuesto la demanda en término. La Sala Segunda rechazó el recurso y confirmó que la vía administrativa quedó agotada con el Decreto Nº 0761‑MHF‑13, siendo irrevocable y computable desde su notificación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Segunda (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Segunda
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
7758
Contencioso administrativo Caducidad Agotamiento de la via administrativa Recurso jerarquico Recurso de reconsideracion Dies a quo Notificacion Inconstitucionalidad Costas Sentencia confirmatoria

¿Quién es el actor?

Videla, Gustavo Luis (parte actora).

¿A quién se demanda?

Dirección de Geodesia y Catastro y otro (Provincia de San Juan).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la resolución de la Cámara que confirmó la caducidad de la acción contencioso administrativa; se alega violación del derecho de defensa y de la imposición de agotar adecuadamente la vía administrativa, pidiendo que se revise el fondo.

¿Qué se resolvió?

Rechazo del pedido de revisión del auto de admisión formal; rechazo del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor; imposición de costas por su orden; confirmar la decisión que consideró caduca la acción por no haberse iniciado la demanda en plazo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En síntesis, en el caso en examen, la vía administrativa claramente quedó agotada con el dictado del Decreto 0761‑MHF por el cual se rechaza el Recurso Jerárquico, comenzando a correr el plazo de treinta días de caducidad para interponer la acción contencioso administrativa a partir de su notificación, es decir, desde el 03‑09‑2013."

"…no cabe interponer recurso de reconsideración contra un decreto que ha resuelto un recurso jerárquico y que, al no haber interpuesto la acción en el plazo de treinta días desde la notificación del decreto que rechazó el jerárquico, ésta caducó."

"El Tribunal RESUELVE: 1) Rechazar la pretensión de revisión del auto de admisión formal, articulado por la parte demandada, conforme el considerando correspondiente. 2) Rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte actora. 3) Imponer las costas de estas actuaciones por su orden."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Juan Jesús Romero (minoría) sostuvo que era admisible la temporaneidad de la acción contencioso administrativa y que "siendo potestativa la interposición del recurso de reconsideración, en el caso de autos el cómputo del plazo para deducir la acción contencioso administrativa comenzó a partir de la notificación del Decreto Nº 1385‑MG‑13", por lo que propuso admitir el recurso de apelación y ordenar que el juez de primera instancia se expida sobre el fondo.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.