C/ Posse José Mario Raúl por homicidio culposo E/P de Amalia Ana Liñeiro S/ CASACIÓN
El imputado fue juzgado por homicidio culposo por conducción imprudente de un ómnibus; se discutió la validez y suficiencia probatoria para atribuirle el resultado muerte. La Sala Segunda confirmó la condena y rechazó la casación, entendiendo que la valoración probatoria y la integración del tipo fueron razonables y no presentan vicios que justifiquen la anulación.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal / parte querellante (acción pública y querella por el hecho).
¿A quién se demanda?
José Mario Raúl Posse (imputado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se cuestiona la sentencia condenatoria por homicidio culposo por la conducción imprudente de un vehículo con motor; se solicita nulidad y reenvío para nuevo juicio o, subsidiariamente, casación por errónea aplicación de la ley sustantiva y absolución.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación y se confirmó la sentencia condenatoria por homicidio culposo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original):
"Tras la detenida lectura a todo el expediente, las pruebas recabadas y la sentencia regañada, advierto que las quejas expuestas por la parte recurrente sólo reflejan una mera disconformidad entre la evaluación de los hechos, valoración de las probanzas y el encuadre legal efectuado por el juzgador; no encontrando motivos valederos como para torcer la solución condeí)atoria arribada en la instancia inferior."
"Cabe partir de la base que en el proceso penal rige en forma amplia el conocido principio de 'libertad probatoria' (art. 241 CPP)... pertenece a los poderes discrecionales del juez la selección y valoración de la prueba (cfr. PRE S2 2005-111-568)."
"A partir de tales referencias o pruebas (que son plenamente válidas desde lo formal y no han merecido reproche invalidante alguno) , no existiendo otras evidencias probatorias de carácter esencial o dirimente que lleven a encaminar la pesquisa en otro sentido diferente o a instalar una razonable duda o vacilación en favor de la situación del acusado, la posición condenatoria sentada contra el Sr. Posse resulta plenamente lícita, sensata y merecedora de aprobación."
Además, el Tribunal enumera pruebas incontrastables que sostienen la condena (extracto de ítems):
"1) El acta de inspección ocular y croquis ilustrativo del lugar del hecho (de fojas 6/8) que claramente determina la ubicación del colectivo sobre la senda peatonal...
3) El informe médico (foja 33 vta.) practicado el mismo día del accidente, refirió que la mujer presentaba collarín cervical ... Con diagnóstico de traumatismo encéfalo craneano (TEC) grave ...
7) A foja 82 el protocolo de autopsia que revela como conclusión que la muerte de la Sra. Liñeiro fue producida por traumatismo cráneo encefálico grave.
13) La pericia del Laboratorio Forense ... refleja datos de suma importancia como que el ómnibus fue el embistente y el peatón el embestido..."
Sobre la integración del tipo y la normativa invocada:
"En virtud de lo establecido por los artículos 36, 38 a) 1º), 39 b), 41 e), 44 b), 48 f) y 64 de la ley de tránsito Nº 24.449, debe descartarse una errónea aplicación de la ley sustantiva."
No hubo votos en disidencia que alteren la decisión mayoritaria.
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