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Tribunal Superior

Escobar SACIFI y otras C/ Grupo Agropecuario Argentino S.A. y otro - resolución de contrato- S/ INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACIÓN

La demandada impugnó la resolución de la Cámara relativa a nulidad de notificación y recusación sin causa en un juicio por resolución de contrato. La Corte hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad (y, en consecuencia, anuló la sentencia recurrida) por no haberse conformado debidamente la mayoría, ordenando remitir los autos para nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Primera (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Primera
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
7342
Casacion Inconstitucionalidad Nulidad de sentencia Falta de conformacion de mayoria Notificacion Domicilio contractual Recusacion sin causa Costas Remision de autos Resolucion de contrato

¿Quién es el actor?

Escobar S.A.C.I.F.I. y otras (actora).

¿A quién se demanda?

Grupo Agropecuario Argentino S.A. y otro (demandada apelante).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

conflicto originado en un proceso por resolución de contrato; se discuten nulidad de notificación, validez de domicilio contractual y recusación sin causa del juez (aparte, se impugna la resolución de la Cámara que rechazó esos planteos).

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte demandada y anuló la sentencia de la Cámara por no haberse conformado debidamente la mayoría; omitió pronunciarse sobre el resto de los planteos; impuso las costas a la actora vencida y ordenó remitir los autos al tribunal de origen para los fines pertinentes. Votación: voto mayoritario conformado por los tres miembros (Dras. y Dres. que integran la Sala Primera), adhiriendo los Dres. Marcelo Jorge Lima y Juan José Victoria al voto de la Dra. Adriana Verónica García Nieto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Conforme lo expresa el Sr. Fiscal General y reconocido incluso por la recurrida, en la sentencia cuestionada no se observa el voto personal y escrito del Dr. Daniel Olivares Yapur, ni la adhesión a las consideraciones y fundamentación del vocal preopinante, por lo que observo la existencia de un vicio en la conformación de la mayoría que nulifica el pronunciamiento."

"El déficit denunciado, se encuentra presente en la resolución atacada, el que a su vez importa el supuesto de nulidad al que refiere el inciso 3º del artículo 11 de la LP 59-0, por violación de las formas indispensables para la existencia misma del pronunciamiento."

"En base a ello, de compartirse mi voto es pertinente que bajen los autos, se haga conocer al tribunal sentenciante, correspondiendo que un nuevo tribunal proceda a la resolución de los recursos impetrados. En cuanto a las costas, corresponde se impongan a la actora vencida conforme artículo 58 LP 2145."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta disidencia. Los Dres. Marcelo Jorge Lima y Juan José Victoria manifestaron: "Por sus fundamentos, adherimos al voto precedente."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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