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Tribunal Superior

C/ Jofre Rodrigo Gerardo David por lesiones culposas agravadas (Art. 94 Bis C.P.) E/P de Alejandra Aballay S/ CASACIÓN

El recurrente interpuso casación contra la condena por lesiones culposas agravadas por conducción imprudente. La Sala Segunda confirmó la sentencia de fecha 7/7/2022 y rechazó el recurso por estimar acreditada la conducta imprudente del condenado y la relación de causalidad con el resultado dañoso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Segunda (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Segunda
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
8115
Lesiones culposas agravadas Casacion Conduccion imprudente Causalidad Nulidad Indefension Confirmacion de condena Sancion en suspenso Senal pare Prueba pericial

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal y la damnificada/Alejandra Aballay como parte querellante.

¿A quién se demanda?

Gerardo David Jofré Rodrigo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de casación deducido por la defensa contra la sentencia condenatoria por el delito de “lesiones culposas agravadas por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria” (art. 94 bis, 1º párr. C.P.), con pena de dos años de prisión en suspenso e igual tiempo de inhabilitación para conducir.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría unánime (De Sanctis, García Nieto y Lima) se rechazó el recurso de casación y se confirmó la sentencia condenatoria de fecha 07/07/2022 dictada por la Sra. Jueza del Segundo Juzgado Correccional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes y citas textuales:

1) Sobre culpabilidad y causalidad:

"Así, el encartado con un accionar imprudente y antirreglamentario aportó la condición generadora, principal, inmediata, directa del accidente y de las lesiones sufridas por la Sra. Alejandra Vanesa Aballay al seguir su marcha sin detenerse a cero en la encrucijada, haciendo caso omiso a la cartelería horizontal que le imponía tal obligación, encarando el cruce de modo irresponsable y sin la atención y dominio del vehículo que la normativa le imponía, e impactando el vehículo en que circulaba Aballay, quien además y conforme su sentido de circulación tenía prioridad de paso..."

2) Sobre la admisión del recurso y decisión final:

"No hacer lugar al recurso de casación instado por la defensa de Gerardo David Jofré Rodrigo... Confirmar la condena dictada en fecha 7 de julio de 2022 por la Sra. Jueza titular del Segundo Juzgado Correccional..."

3) Sobre nulidades y queja procedimental:

"El concepto de nulidad se vincula íntimamente con la idea de defensa (...) sólo cuando surge algún vicio, defecto u omisión que haya privado a quién lo invoca del ejercicio de alguna facultad, afectando la garantía en cuestión, se produce una indefensión configurativa de nulidad (...) si no media tal perjuicio, la invalidez del acto por nulidad queda descartada."

Síntesis de razonamiento: el Tribunal consideró reproducidos y compartidos los fundamentos de las instancias inferiores; desestimó los agravios relativos a supuesta caducidad y nulidad por presentación extemporánea, rechazó la pretensión de eximentes basadas en incumplimientos del vehículo de la víctima, y concluyó que la prueba (acta de inspección, croquis, peritajes, tomas fotográficas e informes médicos) demuestra la conducta imprudente del condenado y la relación causal con el resultado.

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