C/ Nievas Alejandro Ceferino y Balmaceda Pasten Brisa Beatriz por Homicidio Triplemente agravado… en perjuicio de Cieslicki Jesse Jay S/ CASACIÓN
Las defensas de Alejandro Ceferino Nievas y Brisa Beatriz Balmaceda Pasten promovieron recursos de casación contra la sentencia condenatoria por homicidio triplemente agravado; se pretendía la descalificación del hecho y la atenuación de la pena. La Sala Segunda rechazó los agravios, declaró mal concedido uno de los recursos por falta de fundamentación y confirmó en todos sus términos la sentencia condenatoria, fundando la decisión en la prueba concordante que acreditó el designio delictivo y la participación de ambos.
¿Quién es el actor?
Las defensas técnicas de los condenados Alejandro Ceferino Nievas y Brisa Beatriz Balmaceda Pasten (interponen recursos de casación).
¿A quién se demanda?
Sentencia dictada por la Sala Segunda de la Cámara en lo Penal y Correccional (impugnada ante la Corte); en la instancia de oposición intervino el Ministerio Público Fiscal y la parte querellante.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se pidió casar la sentencia condenatoria por homicidio triplemente agravado; concretamente, la defensa de Nievas invocó la errónea calificación del delito (sostuvo que sería homicidio simple) y la defensa de Balmaceda Pasten solicitó la recalificación a encubrimiento por favorecimiento personal o, subsidiariamente, la aplicación del beneficio de la duda.
¿Qué se resolvió?
Se declaró mal concedido el recurso de casación de la Dra. María Filomena Noriega por falta de fundamentación; se rechazaron los agravios del defensor oficial Dr. Marcelo A. Salinas Weber; y se confirmó en todos sus términos la sentencia condenatoria contra Nievas y Balmaceda Pasten.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Luego del estudio y análisis de los temas traídos en impugnación extraordinaria, comparto la respuesta brindada por la Sra. Fiscal Dra. Marcela Cristina Torres en su dictamen presentado en · esta sede, por considerarlo ajustado a derecho, aplicable al caso, y ser la respuesta jurídica apropiada."
"Salta a la vista, que en este caso tampoco han sido desarrollados -ni siquiera mínimamente- los argumentos jurídicos o probatorios que sustentan los motivos de su queja, tampoco se ha satisfecho el requisito de fundamentación autónoma y, lo más importante, no se han rebatido los argumentos dados por el tribunal inferior al respecto, todo lo cual permitiría efectuar el pertinente juicio de legalidad , razonabilidad y logicidad que la vía casatoria establece en materia de revisión de las sentencias."
"Bajo tales enseñanzas, y de acuerdo a las probanzas arrimadas a la causa, la tipificación endilgada a los acusados (Nievas y Balmaceda Pasten) resulta acertada plenamente. Véase que, de modo ostensible, se destacan estas pruebas: ... El testimonio de la Dra. María Eugenia Juárez ... detalló pormenorizadamente las heridas ... Esta prueba objetiva demuestra que, por la cantidad de golpes constatados, lesiones existentes e intensidad de las mismas, el sujeto fue atacado por más de una persona ... El informe técnico y fotográfico ... muestra la ferocidad del ataque ... Esta pluralidad de elementos de prueba corroboran el homicidio agravado endilgado, en tanto el fin delictuoso de robo funcionó como motivo determinante del homicidio ... La conducta posterior al homicidio de parte de Balmaceda (que se baña y limpia los rastros de sangre que llevaba encima) denota un designio común y compenetración con la acción desplegada previamente. Nievas admitió haber estado en el lugar con Balmaceda. Y el hecho de que algunos de los efectos fueran encontrados en el poder de los enjuiciados y otros a poca distancia del lugar donde fueron detenidos, explica lógica y razonablemente la participación de ambos y la ayuda acordada de los dos (participación delictiva). Por ello, no deben admitirse los agravios recursivos del Dr. Salinas Weber."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto de la Dra. Adriana Verónica García Nieto expone el análisis y propuestas; los Dres. Marcelo Jorge Lima y Guillermo Horacio De Sanctis adhirieron al mismo, por lo que la decisión fue acordada por mayoría (unánime en el sentido del dispositivo).
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