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Tribunal Superior

Municipalidad de Rawson C/ Cuyo Inversores S.A. y otros s - Expropiación (en Cont. Adm) S/ INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACIÓN

La Municipalidad de Rawson cuestionó la aplicación de la tasa pasiva sobre la diferencia indemnizatoria en un juicio por expropiación. La Corte hizo parcialmente lugar al recurso de inconstitucionalidad, anuló la parte de la sentencia que aplicó la tasa pasiva sin considerar el “valor real y actual” del inmueble y devolvió la causa para que en ejecución se apliquen los parámetros fijados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Segunda (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Segunda
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
7578
Expropiacion Inconstitucionalidad Tasa pasiva Interes Valor real y actual Tribunal de tasaciones de la provincia (ttp) Ejecucion de sentencia Lp 1000-a art. 20 bis Devolucion al tribunal de origen Cosa juzgada.

¿Quién es el actor?

Municipalidad de Rawson (actora expropiante).

¿A quién se demanda?

Cuyo Inversores S.A. y otros (expropiados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestión de expropiación: determinación de la indemnización y aplicación de la tasa de interés para actualizar el saldo indemnizatorio adeudado.

¿Qué se resolvió?

La Corte, por mayoría unánime (Drs. Marcelo Jorge Lima, Daniel Gustavo Olivares Yapur y Dra. Adriana Verónica García Nieto), hizo parcialmente lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada y anuló la sentencia impugnada “en cuanto aplica la tasa pasiva de interés sin considerar el valor real y actual del inmueble, según el tenor literal del artículo 20 bis, LP 1000-A”. Devolvió la causa al tribunal de origen y ordenó que el juez de primera instancia aplique los parámetros fijados en la sentencia en la etapa de ejecución. Declaró abstracto el análisis del recurso de casación constitucional como casación propiamente dicha.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En mérito al resultado de la votación que antecede, el Tribunal RESUELVE: 1) Hacer parcialmente lugar al recurso de inconstitucionalidad planteado por la demandada, con costas por su orden. En consecuencia, anular la sentencia impugnada en cuanto aplica la tasa pasiva de interés sin considerar el valor real y actual del inmueble, según el tenor literal del artículo 20 bis, LP 1000-A; 11) Devolver la causa al tribunal de origen para que, previo conocimiento, la remita al juez de primera instancia, quien deberá aplicar los parámetros desarrollados en la presente en la etapa de ejecución de sentencia; 111) Declarar abstracto el análisis de la casación constitucional (art. 11 inc. 1º ibid) como el recurso de casación propiamente dicho (art. 15 inc. 1º ibid) ; IV) Agregar la presente al expediente y copias autorizadas a los protocolos respectivos y a los autos principales que deberán bajar al Tribunal de origen a los fines pertinentes. Notifíquese y oportunamente archívense."

"En definitiva, juzgo que no se puede aplicar la nueva norma (art. 20 bis, LP 1000-A) en forma sesgada: ni en la interpretación de su texto ni en su correlación con el resto de las disposiciones de la LP 1000-A, en particular los artículos 9 y 20 ibid. De su interrelación resulta que el valor objetivo y real del bien (art. 9) se determina teniendo en cuenta el estado en que éste se encontraba al momento de la toma de posesión por el expropiante (art. 20) aunque estableciendo su valor real y actual (arts. 20 y 20 bis) para que se inicie el cómputo de los intereses a tasa pasiva hasta el efectivo pago. Precisamente, la tasa que consagra la norma (pasiva) se justifica en la medida que se determine el valor actual del bien. Si se aplica a valores pretéritos se pulveriza el crédito y se incumple con la manda constitucional (art. 17 CN)."

(Voto del Dr. Marcelo Jorge Lima; los Dres. Olivares Yapur y García Nieto adhirieron.)

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