C/ Velazquez Noelia Yamila S Lesiones culposas (Art. 94, 1° párrafo C.P.), en perjuicio de E.M. S/ CASACIÓN
El defensor oficial interpuso recurso de casación contra la condena por lesiones culposas imputada a Noelia Yamila Velázquez solicitando la absolución por inimputabilidad. La Sala Segunda rechazó el recurso y confirmó en todas sus partes la sentencia condenatoria, por considerar que el informe psicológico no prueba incapacidad ni inimputabilidad y que la valoración probatoria fue adecuada.
¿Quién es el actor?
Defensor oficial Nº 4, Dr. Carlos Alberto Reiloba, en representación de Noelia Yamila Velázquez (recurrente en casación).
¿A quién se demanda?
Ministerio Público Fiscal / sentencia dictada por la Sra. Jueza del Segundo Juzgado en lo Correccional Dra. Ana Carolina Parra (impugnada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Casación de la sentencia condenatoria por lesiones culposas (art. 94 CP) y declaración de absolución por inimputabilidad con fundamento en informe psicológico (fojas 228/229 vta.).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación y se confirmó en todas sus partes la sentencia condenatoria de fecha 19/09/2022 que condenó a Noelia Yamila Velázquez como autora responsable de lesiones culposas, imponiendo pena de cumplimiento en suspenso, inhabilitación especial por dos años y costas y accesorias legales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tal sentido, se expresa que la imputada carecería de recursos internos adecuados para enfrentar circunstancias complejas de la vida cotidiana que guardan relación directa con la capacidad de controlar la conducta. En pocas palabras, su defendida actuó sin la debida comprensión. Que, según la sentencia, fue precisamente el zamarreo lo que produjo el daño cerebral y hemorragias en el cuerpo del menor (como conducta imprudente) aunque Noelia Velázquez, con citas de lo afirmado por la Cámara de Apelaciones (foja 338), no pudo comprender la criminalidad del acto desarrollado, ni tampoco dirigir sus acciones."
"Con esa enseñanza, y corroborando que en ninguna parte del informe o examen psicológico de la acusada (que se glosa a fojas 228/229 vta.) se determina, o ni siquiera se insinúa, que la Srta. Noelia Yamila Velázquez sea inimputable, o presente alguna alteración psíquica, o falta de comprensión de la criminalidad del acto objeto de investigación, u otra falencia mental o indicadores de trastornos que de algún modo la hagan incapaz de comprender el delito y sus consecuencias, resulta una sagaz astucia de la defensa pretender ahora derribar el fallo con la argumentación realizada. Solamente una visión sumamente parcial y descontextualizada del mencionado estudio técnico pericial puede albergar un planteo tendiente a sostener una imaginaria eximente de responsabilidad fundada en las características psicológicas de la imputada."
"A partir de tal inferencia e ilación, el tópico de la inimputabilidad (recién aludido por la defensa en su alegato, es decir, no presentado en ninguna otra oportunidad procesal durante la tramitación del expediente o en su oportuno devenir procedimental) aparece como una mera invención o entelequia sin correlato probatorio o sustento alguno. Es decir, con otras palabras, una cuestión inconducente (o improcedente por falta de prueba) para la debida decisión del juicio."
Bloque dispositivo final (texto literal):
"RESUELVE: 1) No hacer lugar al recurso de casación planteado por el señor defensor oficial Nº 4, Dr. Carlos Alberto Reiloba, a fojas 472/474 vta. 11) Confirmar en todas sus partes la sentencia dictada contra Noelia Yamila Veláz--nes..."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Marcelo Jorge Lima votó por desestimar el recurso; los Dres. Guillermo Horacio De Sanctis y Adriana Verónica García Nieto adhirieron al voto y acordaron el rechazo y la confirmación.
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