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Tribunal Superior

C/ O.J. por delito contra la integridad sexual (E/ P de una menor) S/ CASACIÓN

La defensa interpuso casación contra la sentencia condenatoria por delitos contra la integridad sexual de una menor. La Corte de la Sala Segunda rechazó la casación y confirmó la sentencia de condena, considerando que la valoración probatoria del tribunal de juicio fue exhaustiva, coherente y no adoleció de arbitrariedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Segunda (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Segunda
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
8117
Casacion Abuso sexual Menor Prueba Camara gesell Valoracion probatoria Confirmacion Concurso real Vulnerabilidad afectiva Debido proceso

¿Quién es el actor?

Recurrente: Dr. Mario D. Morán, en ejercicio de la defensa técnica del penado O. (defensa que interpone el recurso de casación).

¿A quién se demanda?

Sentencia apelada dictada por la Sala Segunda de la Cámara en lo Penal y Correccional (tribunal de juicio unipersonal a cargo del Dr. Maximiliano Blejman); parte acusadora representada por el Ministerio Público.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita casar o anular la sentencia condenatoria por los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante reiterado; abuso sexual con acceso carnal reiterado agravado por convivencia; concurso real; se invocan inadecuada subsunción típica, falta de fundamentación, arbitrariedad en la valoración de la prueba y vulneración del debido proceso.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de casación y confirmar la sentencia condenatoria por los hechos atribuidos a O.; se entiende que la prueba obrante y la valoración realizada por el tribunal de juicio constituyen un cuadro probatorio suficiente y coherente para sustentar la condena.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En relación al testimonio del niño víctima, se tiene establecido que debe presumirse válido y creíble hasta que se demuestre lo contrario, siempre y cuando su edad y madurez permitan que proporcione testimonio comprensible, con o sin el uso de ayudas de comunicación u otro tipo de asistencia. (...) El proceso penal el valor de las pruebas no está prefijado, y corresponde a la propia apreciación del Tribunal de juicio determinar el grado de convencimiento que aquéllas puedan producir, quedando reservada a esta instancia el control de las constancias escritas -es decir, todo aquello que no queda atrapado por la inmediación y la oralidad- y del juicio de logicidad, que permitirá verificar si ha sido correcta la relación entre las premisas sentadas y la conclusión que se infiere de ellas."

"Ya tiene dicho esta Corte que 'cuando el tribunal de casación se encuentra frente a situaciones como las aquí descriptas -es decir quejas idénticas a las alegadas en el debate oral, debida y puntillosamente contestadas en la sentencia de modo razonado y con fundamentos jurídicos totalmente acertados, que son compartidos ampliamente, y en la instancia extraordinaria no se aportan nuevos elementos de agravios, ni argumentos distintos o mejorados que demuestren debidamente el desatino jurídico- resulta valedero y suficiente enrolarse en los fundamentos del A quo, y hacer propios los mismos, para dar contestación a los agravios, sin necesidad de mayores consideraciones.'"

"Abonan firmemente mi convencimiento, para sustentar lo aquí propiciado, las siguientes probanzas que obran en la causa. A saber: a) La denuncia formulada por la madre biológica de la menor damnificada... b) El informe pericial de la Licenciada Vanesa Pringles, sobre el testimonio de la menor prestado en Cámara Gesell, que indica que la declaración de M. tiene sentido global y no es contradictoria... c) Durante el propio debate oral, la menor prestó declaración testimonial, afirmando los hechos acontecidos. Contó los diversos encuentros sexuales con O., con circunstancias de tiempo y lugar. Como dato de suma importancia, destacó que a veces ella no quería tener las relaciones sexuales porque él era el marido de su hermana y que los encuentros íntimos comenzaron cuando ella tenía doce o trece años."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; los tres Magistrados (Drs. Lima, De Sanctis y Dra. García Nieto) adhieren y acuerdan el rechazo del recurso.

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