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Tribunal Superior

Tejada, Omar Enrique C/ Provincia de San Juan - Ordinario (en Cont. Adm.) S/ INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACIÓN

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo reclamando reparación integral. La Corte provincial hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad sorpresiva, anuló la parte de la sentencia de alzada que rechazó la demanda por falta de reclamación administrativa previa y remitió el expediente a la Sala Cuarta para que tramite el recurso de apelación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Segunda (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Segunda
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
7979
Tejada Danos y perjuicios Accidente de trabajo Reclamacion administrativa previa Arbitrariedad sorpresiva Principio de congruencia Iura novit curia Anulacion Remision a camara Costas por orden causado.

¿Quién es el actor?

Omar Enrique Tejada.

¿A quién se demanda?

Provincia de San Juan (con intervención de IAPSER ART como tercero/citado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por agravamiento de secuelas incapacitantes derivadas de un accidente de trabajo ocurrido el 21/01/1996; pretensión de reparación integral e indemnización.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la pretensión de la demandada de revisar el auto de admisibilidad formal; se hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora por arbitrariedad sorpresiva y se remitió el expediente a la Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería para que tramite el recurso de apelación. Se impusieron las costas de esta instancia por el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

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"Por lo tanto, la sentencia objeto de recurso extraordinario incurrió en un supuesto de arbitrariedad sorpresiva pues se expidió sobre una causal de expulsión diferente a la considerada por la Dirección Nacional de Migraciones". (cita jurisprudencial aplicada por analogía para definir arbitrariedad sorpresiva)

"Por lo que llevo dicho, propicio hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad, disponiendo la anulación de la sentencia en lo que ha sido materia de recurso. En mérito a que la Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, no ha emitido pronunciamiento con relación al recurso de apelación interpuesto por la demandada deberá dar trámite y resolver."

¿Cómo votaron los jueces?

adhieren al fundamen to precedente y disponen, entre otros, "Rechazar la pretensión de la demandada y citada sobre la revisión del auto de admisibilidad formal" y "Hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora en los términos expuestos en los considerandos respectivos."

(No se registra disidencia: los Dres. De Sanctis y García Nieto adhieren al voto del Dr. Lima.)

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