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Tribunal Superior

C / N.S.C.R. por Delito contra la Integridad Sexual gravemente ultrajante agravada (Art. 119 parr. 2 y 4, apartado b y f del CP) en perjuicio de A.G.A.B. S/ CASACIÓN

El Ministerio Público Fiscal y la defensa impugnaron la sentencia condenatoria por delitos contra la integridad sexual; la Fiscalía pidió rebeldificación de la calificación y la defensa solicitó nulidad por non bis in ídem y cuestionó la Cámara Gesell. La Sala Segunda confirmó por mayoría la condena contra N.S.C.R., rechazando ambos recursos y ratificando la valoración probatoria y la calificación como abuso sexual simple agravado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Segunda (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Segunda
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
8258
Delito sexual Casacion Abuso sexual simple agravado Camara gesell Non bis in idem Valoracion de la prueba Fundamentacion Nulidad Pena Confirmacion de condena

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (recurre pidiendo mayor condena y distinta calificación) y la defensa del imputado (recursa solicitando nulidad por non bis in ídem y otras nulidades/problemas de prueba).

¿A quién se demanda?

N.S.C.R. (imputado y condenado en la instancia anterior).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

la Fiscalía: reencuadre del hecho como abuso sexual gravemente ultrajante y pena mayor (8 años). La defensa: nulidad por vulneración del principio non bis in ídem, nulidad por defectos en la Cámara Gesell y falta de fundamentación de la sentencia, absolución o nulidad del nuevo juicio.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron ambos recursos de casación; se confirmó en todas sus partes la sentencia condenatoria dictada a fojas 391/439 vta.; se ordenó protocolizar y notificar la resolución. Votación: unanimidad de la Sala Segunda (Dr. Guillermo H. De Sanctis, Dra. Adriana V. García Nieto y Dr. Marcelo J. Lima).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción 1:

"Este agravio a mi entender corresponde sea desestimado, por cuanto la anulación del fallo y juicio (debate propiamente dicho) anterior fue dispuesto en el marco de lo fijado por el artículo 587 del C.P.P. , no pudiéndose interpretar que hubo efectivamente dos juicios (con el mismo objeto) contra la misma persona . Al haberse anulado el anterior, no existió como tal, ni puede tener efectos jurídicos como lo exige el principio aludido para tener aplicabilidad (no hay segunda persecución cuando se anula la sentencia y se reenvían los autos a un nuevo tribunal , pues se trata de la misma causa que prosigue y no de una nueva)."

Transcripción 2:

"Primero: Por cuanto la medida probatoria cuestionada (ver fojas 12; 15; 18; 23 y 26) fue realizada al inicio de la investigación judicial y desarrollada (en su aspecto formal o extrínseco) con total apego a lo dispuesto por el artículo 296 bis del C.P.P. (ley 754-0 o sistema mixto), estando presente allí todas las partes (incluida la defensa del imputado). De tal modo debe regir el principio de unidad de la defensa (art. 134), no pudiéndose retrotraer actos o alterar los trámites cumplidos bajo el control de otro letrado defensor, por la mera desavenencia valorativa del nuevo abogado interviniente."

Transcripción 3:

"Con respecto a la calificación legal atribuída, materia puntual del recurso de la fiscalía, entiendo que, conforme se viene argumentando y dada la materialidad de los hechos descriptos, probados y definidos, el accionar que fuera desplegado por N.S. es dable que sea encuadrado en abusos simples (tal como han sido precisados por el Dr. Heredia laido a fojas 433 y siguientes) , no así como gravemente ultrajantes (ver particularmente fojas 435 vta. y 436). Puesto que a mi ver no revisten un plus de gravedad o sometimiento agravante con respecto a la figura básica."

Citas textuales relevantes adicionales:

"La prueba ventilada en el debate efectuado se encuentra prolija y razonablemente valorada en el fallo (véase fojas 414 vta. y siguientes) ... Tan sólo cabe resaltar, por ser crucial y dirimente, el testimonio de X.A.B.G. (madre de la víctima), de la propia damnificada A.G.A.B., y la Licenciada Érica Fernández (profesional que llevó a cabo la Cámara Gesell), según se justiprecia a foja 427 vta."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo disidencia; los demás vocales adhirieron al voto y la resolución es de la mayoría (unanimidad).

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