Querella presentada por Gramajo Fabian Mario por Injurias (E/P de Gramajo Fabian Mario) S/ CASACIÓN
El querellado impugnó por casación condena por el delito de injurias por publicaciones en Facebook que atribuyeron al actor antecedentes penales. La Sala Segunda rechazó la casación y confirmó la sentencia condenatoria, entendiendo que las afirmaciones fueron asertivas y dañinas del honor, no amparadas por la eximente del interés público.
¿Quién es el actor?
Fabián Mario Gramajo (querellante, entonces Intendente de Chimbas).
¿A quién se demanda?
Carlos Javier Mañé (querellado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Querella por delito de acción privada por injurias (art. 110 CP) por publicaciones en Facebook que atribuían al querellante antecedentes penales y difundían una supuesta "Ficha Personal".
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto por el querellado y se confirmó la sentencia de primera instancia que lo condenó por injurias, imponiéndole multa de $17.000 y ordenando publicación de la sentencia en su cuenta de Facebook y en sitios web de prensa de San Juan.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes de la sentencia (citas textuales tal como constan en el fallo):
"En definitiva, surge claramente del fallo cuestionado que el Sentenciante analizó la legislación penal aplicab_le y deslindó el caso (considerando al mismo no comprendido por el principio de 'atenuación de la doctrina de la real malicia' que hoy contempla el artículo 110 del Código Penal cuando se trata de 'interés público'), en tanto con los fundamentos vertidos determinó que se trataba de frases que tipifican la injuria hacia la persona del accionante, habiendo dado razones y fundamentos todos los cuales como se dijo 0/461 ."
"El eje del estándar de la real malicia se encuentra configurado por un específico componente subjetivo, razón por la cual su comprobación impone analizar en el caso concreto el comportamiento cuestionado de conformidad con las circunstancias particulares de tiempo, persona y lugar que se relacionan con los hechos."
"En el presente caso, el Señor Juez analizó correctamente dicho componente señalando que el Sr. Mañé actuó con conocimiento de la potencialidad lesiva de sus expresiones, usando como medio su red social con alcance masivo donde no solo vertió opiniones o consideraciones de carácter subjetivo y directas sino que también efectuó la aseveración que el Sr. Gramajo contaba con antecedentes penales acompañando a esa publicación una supuesta fotografía del querellante que refiere 'Ficha Personal', tan es así que, no pudo desconocer la entidad de sus afirmaciones, como tampoco el impacto inmediato y directo que su comentario y re posteo fotográfico tendría en la opinión pública, ese aspecto no puede dejar de sopesarse y constituye una regla insoslayable que permite afirmar que no resultan aquí de aplicación los estándares fijados en el fallo 'Kimel' (que invoca el recurrente) ..."
No hubo votos en disidencia: los Dres. Olivares Yapur y García Nieto se adhirieron al voto del Dr. Marcelo Jorge Lima y el acuerdo final confirma la desestimación del recurso.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.