C / V.G.T.E. S- Abuso Sexual Agravado E/P F.J.V.C. representada por I.R.M. S/ RECURSO DE REVISIÓN
La defensora Dra. Carla Marcela Manini interpuso recurso de revisión de la sentencia condenatoria por abuso sexual con acceso carnal agravado contra V.G.T.E., solicitando su absolución y la nulidad de la Cámara Gesell. La Sala Segunda desestimó el recurso por tratarse de un remedio excepcional limitado a hechos o pruebas sobrevinientes y por preservar la seguridad jurídica y la cosa juzgada.
¿Quién es el actor?
Dra. Carla Marcela Manini, en su carácter de defensora de V.G.T.E.
¿A quién se demanda?
Sala Segunda de la Corte de Justicia / decisión condenatoria firme (recurso de revisión contra la sentencia firme).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de sentencia definitiva que condenó a V.G.T.E. a ocho años de prisión por abuso sexual con acceso carnal agravado (art. 119 CP), peticionando la nulidad absoluta de la prueba en Cámara Gesell y la incorporación de nueva prueba pericial, y la absolución e inmediata libertad del condenado.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el planteo de revisión; no se admitió la revisión de la sentencia firme.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la Sala Segunda de la Corte de Justicia tiene sentado de modo invariable que el recurso de revisión es un remedio procesal de excepción por el cual se hace lugar a una pretensión impugnativa dirigida contra una sentencia firme cuando circunstancias extrínsecas al proceso, que no pudieron ser consideradas en el mismo, tornen a la misma manifiestamente injusta."
"En puridad, con lo argüido por la recurrente, no se da una prueba sobreviniente a las ya examinadas y que haga evidente que el hecho no fue cometido, como lo exige la norma (sino que, se trata de una revalorización de la prueba, por parte de una profesional contratada particularmente al efecto, que ya fuera sondeada en el legajo fiscal Nº 0664/22 finiquitado por sentencia firme)."
"La cosa juzgada, como institución jurídico procesal ... es una exigencia de los principios constitucionales de seguridad jurídica y tutela judicial efectiva. Significa firmeza y consiguiente irrevocabilidad del pronunciamiento penal sobre el fondo, impidiendo toda exploración del trámite por el cual se llegó a esa sentencia; aun en lo que atañe a las nulidades absolutas, salvo el caso de hechos que permitan válidamente la revisión de la condena."
"Por ello, la Sala Segunda de la Corte de Justicia, RESUELVE: 1) Desestimar el planteo de revisión efectuado por la Dra. Carla Marcela Manini ..."
(Se incluye también la opinión del Ministerio Público Fiscal: "opinado por el rechazo del remedio intentado. Opinó que no estarían patentizadas ninguna de las causales previstas por el artículo 551 del Código Procesal Penal para que amerite acoger de manera favorable la revisión...")
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