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Tribunal Superior

C/ Cortez Giménez, Francisco S- Distribución y tenencia de representaciones sexuales de menores de edad agravado por la edad de las víctimas Art. 128 C.P. S/ CASACIÓN

La defensa del condenado impugna la validez del informe de la médica forense y solicita la nulidad de la sentencia condenatoria. La Sala Segunda rechazó el recurso de casación y confirmó la condena, concluyendo que el informe pericial y la declaración de la Dra. Juárez se ajustaron al encargo pericial y no vulneraron el derecho de defensa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Segunda (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Segunda
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
8321
Casacion Pericial medica forense Nulidad de prueba Escala de tanner Prueba en juicio Condena Distribucion y tenencia de representaciones sexuales de menores Derecho de defensa Prueba de cargo San juan

¿Quién es el actor?

Dra. Carla Marcela Manini, en su calidad de defensa técnica de Francisco Eduardo Cortez Giménez, interpone recurso de casación.

¿A quién se demanda?

Sentencia dictada por el Dr. Juan Bautista Bueno (tribunal de mérito) que condenó a Francisco Eduardo Cortez Giménez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad del informe pericial y, en consecuencia, la anulación de la sentencia condenatoria por considerar que el informe de la médica forense Dra. María Eugenia Juárez carece de validez científica y se basó en datos subjetivos.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de casación; se rechazaron los agravios y se confirmó la sentencia de condena (cuatro años y cinco meses de prisión) dictada por el Dr. Juan Bautista Bueno.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la actuación realizada por la médica forense Dra. María Eugenia Juárez, en cuanto es materia de agravio y recurso, se haya materializada con el informe escrito obrante a foja 102 y vta., como también en la declaración testimonial prestada en la audiencia del debate celebrada el 8 de agosto de 2.023 (ver fojas 232 vta./238). Del cotejo de tales desempeños procesales no se advierten, de ningún modo, las falencias o reproches asignados por la defensa; vislumbrándose una mera desavenencia o disconformidad de la letrada Dra. Manini con las consecuencias de cargo que la probanza implica en la condena del enjuiciado."

"Del cotejo del informe instrumentado a foja 102 y vta. se colige que el mismo tuvo como finalidad cumplimentar los puntos periciales encomendados y requeridos por el juez instructor a cargo de la investigación; en tal línea, se visualiza un total ceñimiento a lo solicitado, no comprobándose ningún viso de discrecionalidad o irregularidad atentatoria con el derecho de las partes y del debido proceso. Véase que tal encargo probatorio no fue cuestionado, ni reñido, a su momento por la defensa del imputado."

"Por otra parte, de la profusa declaración de la Dra. Juárez durante el debate oral se evidencia toda su experticia sobre la materia que le tocó actuar y dictaminar; a punto tal, de explayarse en el procedimiento seguido, y dar descripciones y explicaciones por demás precisas, didácticas y circunscriptas a los casos analizados. La profesional fue clara en determinar que para su labor se guió por la 'escala de Tanner o escala de madurez sexual'; teniendo las partes plena oportunidad de pedir explicaciones, rebatir las aclaraciones y confrontar las respuestas."

Además, los otros vocales adhieren al voto de la doctrina mayoritaria: "Por sus fundamentos, adherimos al voto emitido precedentemente."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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