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Tribunal Superior

C/ Pérez, Héctor Fabricio s- Abuso Sexual E/P 1021 de la menor K.N.C., representada por su madre H.N.M. S/ RECURSO DE REVISIÓN

La defensora solicitó la revisión de la sentencia condenatoria por abuso sexual simple y la nulidad de la Cámara Gesell practicada. La Sala Segunda desestimó el pedido por improcedente del recurso extraordinario de revisión, destacando el carácter excepcionalísimo del remedio y la prevalencia de la cosa juzgada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Segunda (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Segunda
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
8328
Recurso de revision Articulo 551 c.p.p. Cosa juzgada Nulidad absoluta Camara gesell Abuso sexual simple Libertad Excepcion procesal Seguridad juridica Condena firme

¿Quién es el actor?

Dra. Carla Marcela Manini, en su calidad de defensora del condenado Héctor Fabricio Pérez.

¿A quién se demanda?

Sentencia condenatoria firme dictada contra Héctor Fabricio Pérez (legajo fiscal MPF-SJ-001307/2021) — impugnación contra la resolución penal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de revisión de la sentencia firme (art. 551 y ss. C.P.P.), peticionando la nulidad absoluta de la Cámara Gesell practicada, la revocación de la condena (absolución) y la inmediata libertad del condenado.

¿Qué se resolvió?

Desestimar el planteo de revisión; protocolícese, notifíquese, comuníquese a la Oficina Judicial Penal para su registro y archívese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la Sala Segunda de la Corte de Justicia tiene sentado de modo invariable que el recurso de revisión es un remedio procesal de excepción por el cual se hace lugar a una pretensión impugnativa dirigida contra una sentencia firme cuando circunstancias extrínsecas al proceso, que no pudieron ser consideradas en el mismo, tornen a la misma manifiestamente injusta."

"Cabe resaltar el carácter extraordinario y excepcionalísimo del recurso, dado que, de prosperar, priva de efectos a una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y es por ello también la limitación de sus motivos de procedencia que son específicos e inextensibles, debiendo las disposiciones legales que lo rigen ser interpretadas en forma especialmente restrictiva."

"Claramente, el motivo o causal aludida por la revisionista (concretamente el inciso 7° del artículo 551 del C.P.P.) no resulta adecuado, o encuadrado, jurídicamente a las circunstancias procedimentales que le sirven de respaldo."

"Concluyentemente, acceder a un decisorio diferente, como lo postula la Dra. Manini, implicaría afectar ostensiblemente la estabilidad propia de las decisiones jurisdiccionales ya emitidas y pasadas en autoridad de cosa juzgada, la que, en la medida en que constituye presupuesto ineludible de la seguridad jurídica, es exigencia primordial del orden público y posee jerarquía constitucional."

¿Cómo votaron los jueces?

"Por ello, la Sala Segunda de la Corte de Justicia, RESUELVE: 1) Desestimar el planteo de revisión efectuado por la Dra. Carla Marcela Manini, en su calidad de defensora del condenado Héctor Fabricio Pérez, en estos actuados. 11) Protocolícese, notifíquese, comuníquese a la Oficina Judicial Penal para su registro y archívese."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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