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Tribunal Superior

Con motivo de la denuncia de Carlos Alberto Soria y Lilia Angélica Aubone, representantes de Caja de MOB hoy C / Minin Luis, Walter Omar Orellano..... por delito de Estafa en perjuicio de la Caja MOB S/ CASACIÓN

Denuncia por estafa contra cuatro imputados por la compra-venta de un inmueble en perjuicio de la Caja de Previsión para Médicos, Odontólogos y Bioquímicos (Caja MOB). La Corte de San Juan rechazó la casación y convalidó en todos sus términos la condena de la Cámara, valorando como razonada la prueba documental, testimonial y pericial y ratificando la subsunción penal aplicada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Segunda (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Segunda
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
8254
Estafa Casacion Confirmacion de condena Valoracion de la prueba Perjuicio economico Caja mob U$s 1.040.000 Participacion cotidiana Notaria/escribana Pena de prision

¿Quién es el actor?

Carlos Alberto Soria y Lilia Angélica Aubone, representantes de la Caja MOB (Caja de Previsión para Médicos, Odontólogos y Bioquímicos).

¿A quién se demanda?

Luis Mario Mmm; Víctor Oberdank Del Valle Fernández; Walter Omar Orellano; María Isabel Carchano.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se persigue la comisión del delito de estafa (art. 172 CP) en perjuicio de la Caja MOB por la venta de un inmueble a precio notablemente superior al valor real, con participación y omisiones de los imputados.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron las casaciones interpuestas por las defensas y se convalidó íntegramente la sentencia de la Cámara que condenó a los cuatro acusados (penas y modalidades consignadas en la parte recurrida). Sentencia confirmada por la Corte.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El fallo atacado se encuentra razonablemente fundado en la prueba documental, testimonial y pericial receptada a través de la instrucción e incorporada al debate mediante su lectura y durante el curso de aquél, habiendo aportado el tribunal sentenciante las razones que lo condujeron a tener por acreditado el hecho y la responsabilidad de los distintos imputados, surgiendo así que los elementos de convicción tomados en cuenta son legalmente admisibles y que han sido correctamente enunciados en la sentencia, todo lo que me conduce a propiciar el rechazo de los agravios propuestos en ese sentido, sin perjuicio de profundizar el tema al momento de abordarlo de manera particular."

"Indudablemente que la diferencia resultante entre lo pagado y el verdadero valor de la propiedad, U$S 1.040.000, impide considerar la posibilidad de una mutación o ausencia de perjuicio económico."

"RESUELVE: I) No hacer lugar a los agravios traídas a esta instancia por los defensores de las acusados a fojas 1200/1212 vta., 1213/1228 vta., 1229/1239 vta. y 1241/1248 vta. II) Convalidar en todas sus términos la condena dictada por la Sala Segunda de la Cámara contra Luis Mario Mmm, Víctor Oberdank Del Valle Fernández, Walter Omar Orellano y María Isabel Carchano en fojas 1083/1197 vta."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia consta de voto de la Sra. Ministra Dra. Adriana Verónica García Nieto, y adhesión de los Sres. Ministros Dres. Guillermo Horacio De Sanctis y Marcelo Jorge Lima; acuerdo unánime en el sentido de rechazar las casaciones y confirmar la sentencia de mérito. No se registran votos en disidencia.

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