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Tribunal Superior

C/ Cortez Juan Alberto S- Homicidio Culposo causado por conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de vehículo con motor. En perjuicio de Pedro Horacio Cabrera S/ CASACIÓN

Se impugnó la denegatoria de la suspensión del juicio a prueba a favor de Juan Alberto Cortéz por homicidio culposo en accidente de tránsito. La Sala Segunda rechazó el recurso de casación y confirmó la resolución de fecha 24/11/2023, entendiendo que por aplicación del artículo 76 bis y el Plenario N° 80/10 no procede la probation cuando la norma prevé pena de inhabilitación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Segunda (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Segunda
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
8357
Homicidio culposo Suspension del juicio a prueba Probation Articulo 76 bis Inhabilitacion Recurso de casacion Plenario n? 80/10 Ministerio publico fiscal Confirmacion de resolucion San juan.

¿Quién es el actor?

Dr. Carlos Alberto Reiloba, Defensor Oficial N° 4, en representación de Juan Alberto Cortéz (recurrente en casación).

¿A quién se demanda?

Tribunal que denegó la suspensión de juicio a prueba y, en cuanto a la oposición, el Ministerio Público Fiscal (parte que se opuso en la instancia).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de casación contra la resolución que rechazó la concesión de la suspensión del juicio a prueba solicitada por el imputado acusado de Homicidio culposo por conducción imprudente (art. 84 bis, primer párrafo C.P.).

¿Qué se resolvió?

Rechazo del recurso de casación interpuesto y confirmación de la resolución de fecha 24/11/2023 que denegó la suspensión del juicio a prueba.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales relevantes (manteniendo el lenguaje del tribunal):

"El fallo impugnado rechazó el pedido de suspensión del juicio a prueba a favor de Juan Alberto Cortéz. El fundamento de dicha denegatoria, se centró en que el delito de Homicidio culposo producido por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor (art. 84 bis, primer párrafo del C.P.), atribuido al imputado, contempla la pena de inhabilitación, cuestión ésta que impediría la viabilidad del instituto a tenor de lo prescripto por el artículo 76 bis del código de fondo, lo dispuesto en el Plenario N° 80/10 ... y la oposición fundada del Ministerio Público Fiscal manifestando su intención de continuar ejerciendo la acción penal."

"por el art. 76 bis ... se excluye categóricamente la posibilidad de acceder al Instituto de la Suspensión del Juicio a Prueba a quienes se encuentren imputados por delitos que contemplen pena de inhabilitación, sin distinguir si la pena aludida es como conjunta o alternativa. El fundamento de dicha exclusión radica, por un lado, en que la pena de inhabilitación siempre resulta de cumplimiento efectivo, y por otro lado en el interés general de que sea aplicada para neutralizar el riesgo de la continuidad de la actividad involucrada en el delito."

"Que conforme a ello, resulta ocioso el análisis que pretende el recurrente referido a la legalidad y fundamentación de la oposición manifestada por el Ministerio Fiscal para la concesión del remedio, toda vez que más allá de las razones que pudiera haber brindado Fiscalía, existe un imperativo legal imposible de obviar, que impide la concesión del beneficio de la suspensión de juicio a prueba respecto de aquellos delitos reprimidos con pena de inhabilitación, tal como ocurre en el caso bajo análisis."

Bloque dispositivo final (texto extraído tal cual del dispositivo):

"RESUELVE: I) Rechazar el recurso de casación interpuesto por el Sr. Defensor Oficial, Dr. Carlos Alberto Reiloba, a favor de Juan Alberto Cortez, según obra a fojas 232/235. II) Confirmar la resolución obrante a fojas 228/230."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; los otros ministros "adherimos al voto emitido precedentemente."

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