C/ L.F.; D.F.J. y T.C. S- Homicidio (E/P de C.B.O.) S/ CASACIÓN
Los defensores impugnaron la condena por homicidio simple contra Facundo Leiva y Franco Jesús Diego. La Sala Segunda rechazó los recursos de casación y confirmó la sentencia de fecha 26/06/2023 que condenó a ambos como coautores a 17 años de prisión, por estar la decisión fundada y suficientemente respaldada por la prueba.
¿Quién es el actor?
Los defensores técnicos de los condenados (Dr. Marcelo Salinas Weber en representación de Facundo Alexander Darío Leiva; Dr. Ricardo D. Lorenzo en representación de Franco Jesús Diego) interponen recursos de casación.
¿A quién se demanda?
Sentencia condenatoria dictada por la Sala Segunda de la Cámara en lo Penal y Correccional (tribunal de mérito).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la sentencia que condenó a Leiva y a Diego a diecisiete (17) años de prisión por el delito de Homicidio Simple (arts. 45/79 CP), por supuesta arbitrariedad en la valoración probatoria, falta de determinación del autor concreto de la herida mortal y por pedir, subsidiariamente, la recalificación a homicidio en riña o atenuación de la responsabilidad/pena.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de casación y se confirmó la sentencia de fecha 26 de junio de 2023 dictada por la Cámara en lo Penal y Correccional que condenó a Leiva y a Diego a 17 años de prisión; se mantuvo la absolución y libertad de María del Carmen Tapia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones literales (párrafos relevantes extraídos del fallo):
"La relevancia de tales manifestaciones del único testigo presencial del hecho criminoso, a las 5:00 horas de la mañana había llegado Braian Chavez a pedirle hielo, diciéndole que iría a casa a buscar, pero había que esperar: lo mismo lo acompañó porque tenía que pasar por su casa que está frente a la suya. A todo esto, Díaz había estado cerca de un pimiento tomando vino en damajuana. Al llegar, se trepó por la medianera, que no era muy alta, ya que la puerta de ingreso estaba con candado. Luego comenzó a sentir los ruidos propios de una pelea, por lo que sale, se asoma a través de la pared, y ve como Braian Chavez era atacado por los imputados Diego, Leiva y el menor Cobarrubia..."
"El testimonio del médico forense, Dr. Alejandro Luis Yesurón, quien da detalles sobre la causa de la muerte de Braian Chavez: la causa de muerte directa fue herida de arma blanca en tórax ... La referida punzocortante toráxica se corresponde en el examen cadavérico interno con las propias provocadas por instrumento con punta y filo monocortante que siguiendo el trayecto desde la superficie de la piel hasta el vaso aórtico lesionado. El mecanismo de muerte generado por la causa descripta es hemorragia interna con shock hipovolémico..."
"La presencia de Leiva y Diego en el lugar, con armas blancas a cuestas, la inmediatez con la víctima hasta el punto de arrinconarla contra la pared, y el ataque sobre una parte letal del cuerpo de Chavez, no dejan dudas que ambos tuvieron el dominio del hecho, por lo tanto su participación fue en carácter de coautores."
Citas textuales adicionales sobre el dispositivo:
"RESUELVE: I) ... II) Confirmar la sentencia de fecha 26 de junio de 2023 dictada [por la Cámara en lo Penal y Correccional]."
Síntesis de la fundamentación: la Corte sostuvo que la valoración probatoria del tribunal de mérito —fundada en el testimonio presencial de Mauro Díaz, en el protocolo de autopsia y en elementos materiales (secuestro de cuchillos, actas policiales)— resulta razonable y lógica; no se advierte arbitrariedad ni error grosero que habilite casación; la calificación como coautoría y la graduación punitiva se consideran ajustadas y propias del juez de la causa.
(Votos: voto principal de la Ministra Adriana Verónica García Nieto con adhesión de los Ministros Daniel Gustavo Olivares Yapur y Marcelo Jorge Lima; no se consignan disidencias.)
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