JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

C/ O.G.N. S- Abuso Sexual Agravado por el Vinculo en Perjuicio de F.O.F. (Rep por su madre) S/ RECURSO DE REVISIÓN

La defensa de Nicolás Gastón Ortiz Sancho solicitó la revisión de las sentencias condenatorias por abuso sexual agravado, alegando nulidad del anticipo jurisdiccional de prueba y error judicial que importaría non bis in idem. La Sala Segunda rechazó el recurso de revisión por improcedente: entendió que las causales del art. 551 LP son taxativas, el agravio no fue atacado en la instancia de impugnación y el precedente Tapia no cambió la jurisprudencia aplicable al caso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Segunda (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Segunda
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
8356
Recurso de revision Nulidad Anticipo jurisdiccional de prueba Camara gesell Debido proceso Error judicial Non bis in idem Cosa juzgada Tapia Penal

¿Quién es el actor?

La defensa técnica de Nicolás Gastón Ortiz Sancho (Dres. Josela y Fernando Echegaray Moya), en representación del condenado.

¿A quién se demanda?

El Ministerio Público Fiscal/Tribunales que dictaron las sentencias condenatorias (impugnación de oficio judicial sobre la sentencia firme).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de revisión de sentencias definitivas (condena de 07/07/2022 a cinco años, reducida a cuatro años por Tribunal de Impugnación el 26/09/2022) por supuesta nulidad del Anticipo Jurisdiccional de Prueba (entrevista videograbada de la menor), vulneración del debido proceso e invocación de error judicial y non bis in idem; petición de absolución por error judicial.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de revisión y se archivó el expediente. La Sala Segunda consideró que las causales del art. 551 LP son taxativas y de alcance restrictivo, que el agravio relativo al anticipo de prueba no fue impugnado oportunamente en la instancia de impugnación y que el precedente “Tapia” no implicó una modificación jurisprudencial aplicable retroactivamente al caso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Sala Segunda de la Corte de Justicia tiene sentado de modo invariable que el recurso de revisión es un remedio procesal de excepción por el cual se hace lugar a una pretensión impugnativa dirigida contra una sentencia firme cuando circunstancias extrínsecas al proceso, que no pudieron ser consideradas en el mismo, tornen a la misma manifiestamente injusta."

"Dicho esto, se advierte que la situación procesal aludida por los presentantes y básicamente centrada en la supuesta nulidad acontecida en oportunidad del anticipo jurisdiccional de prueba, no resulta adecuada o encuadrada jurídicamente en ninguna de las circunstancias de excepción previstas por la normativa formal en su artículo 551."

"Conforme a todo lo expuesto, acceder a un decisorio diferente, como pretenden los defensores, implicaría afectar ostensiblemente la estabilidad propia de las decisiones jurisdiccionales ya emitidas y pasadas en autoridad de cosa juzgada, la que, en la medida en que constituye presupuesto ineludible de la seguridad jurídica, es exigencia primordial del orden público y posee jerarquía constitucional..."

"Por otro lado, al dictarse el fallo 'Tapia' (de fecha 2/5/2023)... no se ha consolidado una interpretación más beneficiosa o asequible sobre la particular conceptualización y formalidades de los anticipos de prueba... no constituyendo un cambio o modificación de la jurisprudencia sentada anteriormente (al momento de fallarse el asunto del condenado Ortiz Sancho)."

¿Cómo votaron los jueces?

El bloque dispositivo final resolvió el rechazo del recurso; no consta disidencia relevante que modifique lo resuelto en el bloque final.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.