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Tribunal Superior

C/ Soria Carlos Martín S- Incidente de Libertad Condicional S/ CASACIÓN

El defensor promovió recurso de casación contra la denegatoria de la libertad condicional solicitada por Carlos Martín Soria. La Sala Segunda confirmó la resolución del Juzgado de Ejecución Penal denegatoria: rechazó la casación por estar ajustada a derecho la valoración de informes disciplinarios y de riesgo y la falta de cumplimiento de salidas transitorias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Segunda (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Segunda
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
8435
Libertad condicional Casacion Ejecucion penal Salidas transitorias Incumplimiento reglamento carcelario Sanciones disciplinarias Riesgo de reincidencia Tratamiento psicologico Confirmacion Penal

¿Quién es el actor?

El Dr. Marcelo Salinas Weber, titular de la Defensoría Oficial N° 1, en representación de Carlos Martín Soria.

¿A quién se demanda?

Resolución dictada por el Juzgado de Ejecución Penal (Dr. Federico Zapata) que denegó la libertad condicional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la denegatoria de la libertad condicional y se solicita la concesión del beneficio.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación y se confirmó la resolución del Juzgado de Ejecución Penal de fecha 27/10/2023 que negó la libertad condicional a Soria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, observo que el a quo justipreció criteriosamente todos los informes oportunamente elevados por el Director del Servicio Penitenciario Provincial, de cuyo análisis surge que el causante fue calificado con conducta mala y concepto regular en el último trimestre de 2022, y con conducta pésima y concepto cero en los tres primeros trimestres de 2023: que mediante resolución de fecha 26/4/23 fue retrotraído al periodo de tratamiento, registrando además tres sanciones disciplinarias, la última en fecha 16/06/2023 y calificada como grave, por alteración del orden. También consta en el informe elaborado por la Jefatura del Consejo Correccional la concesión de las salidas transitorias y su modalidad (30/09/2021 y 22/02/2022), así como las fechas en que se lo declara prófugo (28/12/2022) y reintegrara nuevamente a la unidad carcelaria (24/03/2023)."

"Los informes acompañados también dan cuenta que '.. Soria muestra factores de riesgo ante el cumplimiento de la normativa impuesta, como así también en su autocontrol, provocando la reiteración de modalidades conductuales negativas ante la resolución de conflictos ..... (Informe psicológico de fojas sub.14/15 vta.), que a nivel educacional sólo se encuentra participando del taller de cine debate (foja sub.17), que no realiza actividad laboral remunerada (foja sub.19 y vta.), que no es respetuoso ni se expresa con corrección o apropiadamente al momento de participar por escrito o verbalmente (foja sub.21 y vta.), y que Consejo Correccional sugiere no hacer lugar a la Petición de libertad condicional (resolución de fojas b.26/27)."

"A todo ello debe sumarse la grave circunstancia en haber retornado de sus permisos / de salidas transitorias y permanecer prófugo por un tiempo aproximado de tres meses. Cabe recordar que sobre la temática en particular esta Sala Segunda tiene dicho que '... el quebrantamiento del régimen de salidas transitorias y semilibertad -consistente en adoptar una actitud de rebeldía y mantenerse prófugo de la ley- constituye una infracción disciplinaria grave al régimen penitenciario ... Resulta improcedente la libertad condicional pues la violación a las condiciones del otorgamiento de salidas transitorias, instituto previsto en los artículos 16 y sgtes. de la ley 24.660, revela, aparte de su inobservancia a las condiciones estipuladas en la concesión de esa pequeña cuota de libertad, su desaprensiva conducta como interno de una unidad carcelaria donde cumplía condena ...' (cfr. PRE S2 2009-11-258)."

Sobre la crítica al tratamiento psicológico: "Lejos de lo propuesto por el recurrente, observo que los antecedentes que motivaran tal decisión resultan objetivamente verificables en los informes del SPP, y que la cuestión aludida no resultó la causa determinante de la denegatoria dispuesta, sino que la decisión tuvo su basamento en todos aquellos informes descriptos y de los cuales sin mayor esfuerzo se desprende la palmaria inobservancia de la reglamentación carcelaria."

Sobre convencionalismo y progresividad: "si bien es cierto que con la incorporación al bloque constitucional de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos (artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional) la pena privativa de libertad tiene como finalidad esencial la 'reforma y readaptación social' de los condenados (arts. 5.6 de la C.A.D.H. y 10.3 del P.I.D.C.P.), ello no significa que tal finalidad se materialice indefectiblemente a través de un sistema progresivo que involucre si o si cualquiera de las modalidades de ejecución distintas al cierre. Es decir, no debe confundirse la finalidad de resocialización y social del condenado con la nota de obligatoriedad del régimen progresivo..."

Conclusión del voto preopinante (mayoría): "propicio el rechazo del recurso de casación interpuesto por el Sr. Defensor Oficial Dr. Marcelo Salinas Weber."

Adhesión: La Dra. Adriana Verónica García Nieto y el Dr. Daniel Gustavo Olivares Yapur se adhirieron al voto emitido precedentemente.

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