Clavijo, Martin Ernesto Daniel C/ Foro de Abogados de San Juan- Nulidad S/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
El actor promovió Recurso Extraordinario Provincial contra la sentencia de la Cámara que rechazó su planteo de prescripción en causa de nulidad contra resoluciones del Tribunal de Disciplina del Foro de Abogados. La Corte hizo lugar al REP, anuló la sentencia impugnada y ordenó devolver la causa para que se dicte nuevo fallo ajustado estrictamente a lo dispuesto en su precedente del 19/08/2022.
¿Quién es el actor?
Clavijo, Martín Ernesto Daniel (actor recurrente; identificado también como Dr. Ernesto Clavijo en la resolución).
¿A quién se demanda?
Foro de Abogados de la Provincia de San Juan.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de nulidad contra resoluciones de fecha 11/05/2016 del Tribunal de Disciplina del Foro de Abogados y, en particular, cuestionamiento del rechazo por la Cámara del planteo de prescripción de sanciones disciplinarias; se interpone Recurso Extraordinario Provincial contra la sentencia de la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedente el REP, anuló la sentencia recurrida y devolvió la causa al tribunal de origen para que dicte nuevo fallo conforme estrictamente a lo ordenado por la Corte en su resolución de fecha 19/08/2022; impuso costas en el orden causado y declaró abstracto el análisis de los agravios del actor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De conformidad a tales pautas queda en evidencia que el examen que realiza la sentencia impugnada de la prescripción de las sanciones disciplinarias, de las causales de suspensión o interrupción de la prescripción en curso según las pautas del CCyCN, como de la inviabilidad del planteo de prescripción de la acción al no haber sido incoado en la sede del Tribunal de Disciplina y que tratarla sería alterar el principio de preclusión procesal, desborda el acotado marco de competencia que habilitara esta Corte y dentro del cual le correspondía juzgar."
"V.4. Resolución: Según las consideraciones expuestas, he de propiciar con mi voto hacer lugar del REP planteado en el entendimiento que la resolución impugnada resulta arbitraria (art. 3 inc. 2º LP 2353-0), al apartarse de las directivas fijadas por este Tribunal en su anterior sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Como consecuencia de ello, propongo anular el fallo en crisis, y reenviar la causa para que se dicte uno nuevo, el que se deberá ajustar estrictamente a los parámetros establecidos en la resolución de fecha 19 de agosto de 2022."
Bloque dispositivo final (texto literal que prevalece):
"el Tribunal RESUELVE: 1) Rechazar la revisión del auto de admisión formal, propuesto por la recurrida. 11) Hacer lugar al REP planteado por el actor, según los propios fundamentos de este Tribunal, con costas en el orden causado. En consecuencia, anular la sentencia recurrida y devolver la causa al tribunal de origen para que, previo conocimiento, la remita al que deba entender a fin que dicte nuevo fallo con arreglo estricto al dictado en fecha 19 de agosto de 2022. 111) Declarar abstracto el análisis de los agravios propuesto por el accionante."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto del Dr. Marcelo Jorge Lima (proponente) con adhesión de la Dra. Adriana Verónica García Nieto y del Dr. Juan José Victoria; acuerdo unánime en el sentido del dispositivo citado.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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