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Tribunal Superior

Aguero, Sergio Luis C/ Autotransportes San Juan-Mar del Plata - Apelación de sentencia S/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

El actor promovió Recurso Extraordinario Provincial impugnando la desestimación de la multa prevista en el art. 132 bis LCT por falta de intimación fehaciente y la supuesta inconstitucionalidad del art. 1 del decreto 146/01. La Corte hizo lugar al REP por arbitrariedad del fallo de alzada, anuló la sentencia en lo materia del recurso y remitió las actuaciones para que el tribunal de origen resuelva nuevamente con integración especial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Segunda (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Segunda
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
8072
Recurso extraordinario provincial Art. 132 bis lct Decreto 146/01 Inconstitucionalidad Intimacion fehaciente Arbitrariedad Anulacion de sentencia Costas Remision al tribunal de origen Integracion especial.

¿Quién es el actor?

Agüero, Sergio Luis (actor/recurrente).

¿A quién se demanda?

Autotransportes San Juan–Mar del Plata (demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la desestimación de la multa prevista en el artículo 132 bis de la LCT por falta de intimación fehaciente y se plantea la inconstitucionalidad del artículo 1 del decreto 146/01 (por imponer requisitos adicionales —plazo de 30 días— y la exigencia de intimación previa).

¿Qué se resolvió?

Se denegó la pretensión de la recurrida de revisar el auto de admisión formal; se hizo lugar al Recurso Extraordinario Provincial deducido por el actor; se anuló la sentencia impugnada en lo que fue materia del REP; se impusieron las costas de esta instancia a la demandada vencida; y se remitieron los autos al tribunal de origen para que dicte nueva resolución con la integración indicada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto , ciertamente -y tal como sostuvo el tribunal a quo a foja 349- la magistrada debió expedirse sobre la inconstitucionalidad del artículo 1 del decreto 146/01 , previo a desestimar la multa del artículo 132 bis de la LCT por 'no cumplir con la intimación que imponía el decreto'."

"Por lo expuesto, concluyo que -en una u otra hipótesis- se configura la arbitrariedad que el accionante le endilga al fallo. En consecuencia, voto por hacer lugar al REP deducido y por imponer las costas a cargo de la recurrida vencida (art. 111 LP 2424-0). Ello conduce a anular el fallo objetado en lo que ha sido su materia, sin que lo aquí resuelto implique abrir juicio sobre la solución que en definitiva deba adoptarse."

"La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene resuelto que resultan violatorias de la garantía del debido proceso tutelada en el artículo 18 de la Constitución Nacional las sentencias que omiten el examen y tratamiento de cuestiones conducente para la adecuada solución de la causa (fallos ...)."

¿Cómo votaron los jueces?

voto del Dr. Marcelo Jorge Lima (expositivo y decisorio) y adhesión de los Dres. Daniel Gustavo Olivares Yapur y Adriana Verónica García Nieto (unanimidad en el resultado).

Leyes que cita

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