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Tribunal Superior

Garay, Juana Graciela C/ López, Gustavo Andrés - Apelación de auto interlocutorio S/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

La actora impugnó la constitucionalidad del artículo 19, inciso 5 del decreto 334/96 por excluir intereses en el pago del Fondo de Garantía en caso de insuficiencia patrimonial del empleador. La Corte provincial hizo lugar al Recurso Extraordinario Provincial y declaró inconstitucional dicho artículo, para este caso concreto, ordenando que el Fondo de Garantía abone los intereses a tasa activa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Segunda (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Segunda
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
8048
Fondo de garantia Decreto 334/96 art.19.5 Intereses Inconstitucionalidad Insuficiencia patrimonial Lrt (ley 24.557) Indemnizacion por fallecimiento Ejecucion Inflacion Recurso extraordinario provincial.

¿Quién es el actor?

Garay, Juana Graciela (derechohabiente del trabajador fallecido).

¿A quién se demanda?

López, Gustavo Andrés (empleador) y la intervención del Fondo de Garantía administrado por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) en sede de ejecución.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de indemnizaciones por fallecimiento del trabajador y, en caso de insuficiencia patrimonial del empleador, que el Fondo de Garantía abone la totalidad de la indemnización incluyendo intereses, costas y gastos; declaración de inconstitucionalidad del artículo 19, inciso 5 del decreto 334/96 por excluir los intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar al Recurso Extraordinario Provincial; se revocó la resolución de Alzada impugnada y se declaró la inconstitucionalidad del artículo 19, inciso 5 del decreto 334/96 para este caso concreto en cuanto excluye los intereses. Se ordenó que el Fondo de Garantía abone a la actora los intereses a tasa activa. Se impusieron las costas de esta instancia a la recurrida vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por los motivos expuestos, y en atención al contexto inflacionario actual, hecho público y notorio que no requiere comprobación ... voto por hacer lugar al REP. En consecuencia, propongo revocar la sentencia impugnada y declarar la inconstitucionalidad del artículo 19, inciso 5 del decreto 334/96 para este caso concreto, en cuanto excluye los intereses. Consiguientemente, el Fondo de Garantía deberá abonar a la parte actora según ordenó la sentencia de fecha 10/10/19 los intereses a tasa activa."

"El artículo 19, inciso 5 del decreto 334/96 (reglamentario del citado art. 29) dispone: 'Declarado el estado de insuficiencia patrimonial las prestaciones se pagarán del Fondo de Garantía, con los alcances y conforme al procedimiento que a tal fin establezca la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. La obligación del Fondo de Garantía alcanza al monto de las prestaciones, excluyéndose expresamente los intereses, costas y gastos causídicos.'"

"De acuerdo con el resultado de la votación, el Tribunal RESUELVE: 1) Hacer lugar al REP planteado por la parte actora y revocar el pronunciamiento recurrido. 2) Declarar la inconstitucional del artículo 19, inciso 5 del decreto 334/96, para este caso concreto, en cuanto excluye los intereses. 3) Imponer las costas de esta instancia extraordinaria a la recurrida vencida (art. ...)."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia adoptada por unanimidad (Drs. Marcelo Jorge Lima, Guillermo Horacio De Sanctis y Dra. Adriana Verónica García Nieto). No hay disidencias registradas.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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