Risueño, Juan Carlos C/ Palomas Hnos. S.R.L. - Apelación de sentencia S/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
El actor promovió Recurso Extraordinario Provincial contra la confirmación de suspensiones y retenciones de haberes por faltantes de caja en una relación laboral. La Corte de San Juan rechazó el REP y confirmó la valoración fáctica y probatoria de la Cámara, por inexistencia del vicio de arbitrariedad y por excederse la pretensión del recurrente en la vía extraordinaria.
¿Quién es el actor?
Risueño, Juan Carlos.
¿A quién se demanda?
Palomas Hnos. S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se cuestionaron retenciones de haberes y suspensiones impuestas por la empleadora por faltantes de caja; se alegó incumplimiento del procedimiento del Convenio Colectivo (CCT 327/2000), hostigamiento laboral y se pretendió configurar despido indirecto.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el Recurso Extraordinario Provincial interpuesto por el actor y se impusieron las costas del REP a cargo de la actora. Se confirmó, en la vía extraordinaria, la apreciación de la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones del Trabajo respecto de la valoración de la prueba y la inexistencia de arbitrariedad en la sentencia recurrida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El fallo apelado se circunscribió a la materia de reenvío de esta Corte de Justicia (según lineamientos que obran en el proloquio de fs.402/406 de estas actuaciones), realizando un detenido y minucioso análisis de los hechos y de la prueba producida, no advirtiendo en ese razonamiento algún motivo de absurdidad que descalifique el mismo por conducto de la arbitrariedad art. 3 inc. 2) de la ley 2353-0-."
"Coincido plenamente con el dictamen fiscal de fs.454/460, en el sentido que la temática propuesta por el recurrente discurre sobre cuestiones de hecho y prueba, en principio impropias de la ley 2353-0-, salvo supuestos de arbitrariedad patentes imposibles en esta instancia extraordinaria en el presente."
"Siendo la competencia de esta Corte de Justicia el control de legalidad, no del mérito, de las decisiones venidas en recurso (autos 7239 PRE S2 2022-1-72), los argumentos que sustentan el fallo apelado, que podrán compartirse o no, no desbordan a mi entender los límites de lo razonable (autos 2486 PRE S2 2003-IV-706), por lo que considero que el acogimiento del REP violentaría la estricta e ineludible competencia extraordinaria de este Tribunal, al no verificarse el vicio de arbitrariedad de sentencia."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Daniel Gustavo Olivares Yapur y Marcelo Jorge Lima adhirieron al voto del Dr. Juan José E. Victoria; la resolución es producto de la mayoría unánime.
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