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Tribunal Superior

C/ Gimenez Juan Carlos S- Desobediencia a una Orden Judicial. E.P de: La administración Publica - Incidente de Suspensión de Juicio a Prueba S/ CASACIÓN

El imputado solicitó la suspensión del juicio a prueba y la defensa interpuso recurso de casación contra la denegatoria. La Corte de San Juan rechazó el recurso y confirmó la resolución de fecha 5 de octubre de 2023, sosteniendo que la oposición fundada del Ministerio Público Fiscal torna vinculante la negativa y que la denegatoria fue lógica, legítima y fundada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Segunda (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Segunda
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
8342
Suspension de juicio a prueba Casacion Ministerio publico fiscal Oposicion vinculante Arbitrariedad Juicio oral Probatio/probation Recurso penal Confirmacion de sentencia San juan

¿Quién es el actor?

Defensor Oficial Dr. Carlos Alberto Reilaba, a favor del procesado Juan Carlos Giménez (recurso de casación interpuesto por la defensa).

¿A quién se demanda?

Sentencia de la Sra. Jueza titular del Segundo Juzgado Correccional que denegó la suspensión de juicio a prueba; y, en efecto, la Fiscalía que se opuso.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la denegatoria de la suspensión de juicio a prueba (artículo 76 bis y régimen probatorio), por considerarse arbitraria la oposición fiscal y omiso el control de legalidad por parte del tribunal a quo.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación y se confirmó la resolución de fecha 05/10/2023 que denegó la suspensión de juicio a prueba.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Así las cosas, tras analizar detenidamente las presentes actuaciones, entiendo que la denegación de la solicitud de la suspensión del juicio a prueba dispuesta en la instancia inferior, teniendo en cuenta la oposición fiscal instrumentada a fojas sub. 21/22 vta., aparece lógica, legítima, fundada y enmarcada dentro de los lineamientos fijados -de modo obligatorio e imperativo, conforme al artículo 20\ de la Constitución Provincial- en el Plenario Justiciario (PLENARIOS DE LA CORTE, AÑO 2010, Fº 45), donde se dijo que 'Punto 11): El consentimiento del Ministerio Público Fiscal no es vinculante, y por el contrario, la oposición fundada del Acusador Público a la concesión de la suspensión del juicio a prueba sí es vinculante para el tribunal.'; y en lo resuelto anteriormente a dicho plenario, en los autos Nº 2397 'c/ Carmona, Raúl Javier y Gerardo Piola ... s/ Casación' donde la Sala Segunda de la Corte definió con precisión los requerimientos de la actuación del Ministerio Público en la probation estableciendo que '... la conformidad del Ministerio Público es indispensable para la procedencia de la suspensión, resultando así que su oposición es vinculante para el Tribunal.'"

"Entiendo que las razones vertidas por la Sra. Fiscal no resultan arbitrarias toda vez que ponderando el sentido político-criminal del instituto ha realizado un juicio de conveniencia y oportunidad respecto de la persecución penal del caso particular, apareciendo totalmente válida la pretensión del órgano Fiscal de continuar con el proceso y concluir en el debate oral, escenario jurídico apropiado para definir la situación de fondo."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Adriana Verónica García Nieto (voto principal), Daniel Gustavo Olivares Yapur y Marcelo Jorge Lima coincidieron en sus conclusiones; el acuerdo resolvió por mayoría el rechazo del recurso.

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