Amatta, Beatriz Nancy C/ Nacif, Mauro Roberto y otro - Ordinario S/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
La actora interpuso Recurso Extraordinario Provincial contra la sentencia de Cámara que había declarado la declinación de cobertura del seguro voluntario por parte de la aseguradora. La Corte hizo lugar al REP, anuló la parte de la sentencia relativa a la declinación de cobertura por arbitrariedad, rechazó la declinación de cobertura y restituyó las actuaciones al tribunal de origen para que resuelva los agravios pendientes.
¿Quién es el actor?
Beatriz Nancy Amatta (y otros, parte actora).
¿A quién se demanda?
La aseguradora (La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales) y codemandados Mauro Roberto Nacif y Federico R. Nacif.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de resarcimiento por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito; controversia sobre la declinación de cobertura del seguro voluntario por parte de la aseguradora.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar al Recurso Extraordinario Provincial, anuló la sentencia de Cámara en lo relativo a la declinación de cobertura (rechazando dicha declinación), restituyó las actuaciones al tribunal de origen para que resuelva los agravios pendientes de la apelación, e impuso las costas de todas las instancias a la aseguradora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Analizando el resolutorio, considero configurada la arbitrariedad denunciada, porque no es razonable haber acogido la apelación -en lo relacionado con este REP- y revocado la resolución que había rechazado el incidente de declinación de la cobertura del seguro que fue motivo de la citación en garantía (deducido por la aseguradora del vehículo de la demandada invocando los artículos 36 y concordantes de la LS y la póliza de seguro). Esta conclusión surge de que el fundamento de la Cámara fue que la aseguradora había requerido al asegurado copia de la licencia habilitante (vigente al momento del siniestro) del conductor del vehículo asegurado, no habiendo logrado el cumplimiento de esa requisitoria, ni estando demostrado que fuera un tercero quien utilizara el vehículo, lo cual justificó la declinación de cobertura, entendiendo -el Tribunal de Alzada- que con el 'cúmulo de pruebas aportadas' (sic) quedó acreditada la falta de esa licencia del conductor."
"Observo frente a ello (concordando con la recurrente y con el dictamen del Fiscal General de esta Corte), que en las comunicaciones postales (cartas documento de fecha 17/02/2010) dirigidas al tomador del seguro y al conductor del vehículo asegurado, la aseguradora les requirió '...copia autenticada del carnet de conducir de Bianchi, Rodolfo Francisco.', persona distinta de Mauro Roberto Nacif, a quien -destaco- las mismas cartas individualizaron como conductor del vehículo asegurado ... Además, en esas cartas documento se refiere un siniestro producido en San Luís, no en San Juan (donde aconteció el relacionado con este pleito), siendo esta otra incongruencia sin explicación, que -sumada a lo anterior- quita efectos intimatorios oponibles a los destinatarios de las mismas, en especial tratándose de la pretensión de exclusión (con características -como tal- de excepcionalidad y restrictividad) de la cobertura del seguro pactado."
"La consecuencia de ello es que quedó sin sustento el fundamento -del fallo- de la libación de cobertura basado en la falta de licencia habilitante del conductor (no se ha probado que careciera de ella). ... La conclusión de la Alzada sobre carencia de licencia para conducir -de quien lo hizo- es incongruente con las pruebas (ninguna de las cuales lo demuestra), resultando por eso arbitrario y nulo el resolutorio, por absurdidad en la consideración y valoración de las constancias probatorias, y por la conclusión desasida de ellas, que exhibe una tergiversación que envicia al acto judicativo, lo que así corresponde declarar acogiendo el REP por arbitrariedad."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Adriana Verónica García Nieto (voto fundante), Daniel Gustavo Olivares Yapur y Guillermo Horacio De Sanctis adhirieron; la resolución final consta en el bloque dispositvo del acuerdo.
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