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Tribunal Superior

S.Y.N.T. - Sucesorio- Incidente de Desheredación S/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

La incidentada impugnó la declaración de indignidad en un incidente sucesorio por violencia contra la causante. La Corte admitió parcialmente el Recurso Extraordinario Provincial (inc. 3 art. 3 LP 2353‑O), entendió que hubo errónea hermenéutica del artículo 3291 del Código Civil (ley 340) y, asumiendo competencia, revocó la sentencia de mérito y rechazó la demanda por no cumplirse los presupuestos legales para la declaración de indignidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Primera (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Primera
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
8449
Indignidad Sucesiones Desheredacion Articulo 3291 cc (ley 340) Recurso extraordinario provincial Hermeneutica Interpretacion restrictiva Competencia positiva Costas Revocatoria.

¿Quién es el actor?

La parte que promovió el incidente de desheredación/decl. de indignidad fue Nelly Teresita Simone (actor incidental; en el expediente la actora de la incidencia).

¿A quién se demanda?

Cristina del Carmen Boero Simone (incidentada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de indignidad / exclusión sucesoria de la Sra. Cristina por hechos de violencia y conducta injuriante respecto de la causante (Sra. Nelly Teresita Simone).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el REP fundado en el inciso 2 del art. 3 LP 2353‑O; se hizo lugar al REP fundado en el inciso 3 del art. 3 LP 2353‑O por errónea hermenéutica del artículo 3291 del Código Civil (ley 340); la Corte asumió competencia positiva y revocó la sentencia de mérito, rechazando la demanda por no configurarse los presupuestos legales de indignidad. Se impusieron costas a la incidentista vencida y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Resulta de ello que la interpretación propuesta por la alzada del artículo 3291 del CC termina haciendo inoperativo lo establecido como requisitos de procedencia por el legislador, sin declarar la inconstitucionalidad o inconvencionalidad de la norma que juzgó aplicable al caso."

"Consecuentemente voto por hacer lugar al recurso extraordinario provincial fundado en inciso 3 del artículo 3 de la LP 2353-O por considerar errOnea la hermenéutica a la que arriba el tribunal a quo, con respecto a! artículo 3291 del CC ley 340, con costas a la incidentista. Asimismo en mérito a lo previsto en el artículo 24 de la LP 2353-O, asumiendo competencia positiva y en razón de no estar cumplidos los presupuestos de procedencia para la declaración de indignidad, voto por que se revoque la sentencia, y de compartirse mi voto, rechazar la demanda, con costas en todas las instancias a la incidentista."

"El Tribunal RESUELVE: I) Rechazar el recurso extraordinario provincial fundado en el inciso 2 del articulo 3 de la LP 2353-O. II) Denegar la pretensión de formular el control convencional de la norma que regía el caso, por existir normas que contemplaban el supuesto pretendido. III) Hacer lugar al REP fundado en el inciso 3 del art. 3 Ia LP 2353-O, al considerar que hubo una errónea hermenéutica de la norma sustancial que regula el caso (Art. 3291, CC ley 340). IV) Asumir la competencia positiva y rechazar la demanda por no configurarse los presupuestos exigidos legalmente para la declaración de indignidad. V) Imponer las costas de todas las instancias a la incidentista vencida."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia; los tres ministros adhieren al voto principal ("Por sus fundamentos, adherimos al voto precedente").

Leyes que cita

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