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Tribunal Superior

Quiroga, Eliberto Alfredo C/ La Segunda ART S.A. - Ordinario S/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

El actor interpuso Recurso Extraordinario Provincial contra la resolución de la Cámara que, entre otras cosas, impuso las costas de alzada por su orden y fijó un límite de 150 salarios mínimos para la liquidación. La Corte hizo lugar al REP por arbitrariedad en la imposición de costas, anuló la parte recurrida y asumió competencia positiva para imponer las costas de alzada a cargo de las apelantes vencidas y las de esta instancia a cargo del recurrente perdidoso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Primera (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Primera
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
8479
Recurso extraordinario provincial Costas Arbitrariedad Indemnizacion por accidente de trabajo Art Formula mendez Cuantificacion del dano Anulacion Competencia positiva 150 salarios minimos

¿Quién es el actor?

Quiroga, Eliberto Alfredo (actor recurrente).

¿A quién se demanda?

La Segunda ART S.A. y Caleras San Juan S.A. (aseguradora y empleadora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación integral por incapacidad derivada de enfermedad profesional y accidente de trabajo; liquidación de la indemnización e intereses; monto por daño moral.

¿Qué se resolvió?

Se admitió el REP, se anuló la sentencia impugnada en lo cuestionado por el REP (principalmente la imposición de costas por su orden), la Corte asumió competencia positiva y ordenó que las costas de la alzada se impongan a cargo de las apelantes vencidas; las costas de esta instancia se impusieron a la parte recurrida perdidosa. Se denegó el pedido de revisión del auto de admisión formal de la codemandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original conservado):

"En ese entendimiento esta Corte tiene dicho que, aunque sabido es que lo relativo a la imposición de costas es una facultad inherente al arbitrio de los jueces de conocimiento, el Tribunal se encuentra autorizado a revisar el ejercicio de aquella facultad, en caso de configurarse la hipótesis de excepción. Esto es, cuando se verifica que el pronunciamiento objeto de recurso ha incurrido en arbitrariedad, carecería de fundamento suficiente o no resulta acorde con el resultado del litigio (Expte. N° 1588 PRE 1998 S 1-1-92/95)."

"En la especie, y tal como surge del relato efectuado al subsumir los antecedentes del REP, advierto que el tribunal a quo mediante una afirmación dogmática y bajo un fundamento aparente ('Atento al resultado del recurso...' y, f. 193 in fine) impuso las costas de la alzada por su orden. En efecto, el argumento invocado 'resultado del recurso' no se condice efectivamente con dicho resultado."

"Frente a lo expuesto, juzgo configurado el supuesto de excepción (arbitrariedad) que faculta a la Corte a revisar lo decidido respecto de la imposición de las costas. Es que el tribunal a quo sin explayarse sobre el punto en discusión (costas) y sin mencionar dispositivo legal alguno, se limitó a imponerlas por el orden causado bajo el argumento del 'resultado del recurso' cuando -justamente- y en atención a ese resultado, entiendo que correspondía imponerlas a cargo de la ART y de la empleadora citada a juicio por resultar vencidas."

(Se incluyen además como parte del fundamento la parte resolutiva final que determina la decisión del Tribunal:)

"De acuerdo con el resultado de la votación, el Tribunal RESUELVE: I) Denegar el pedido de revisión del auto de admisión formal del REP planteado por la parte codemandada. II) Hacer lugar al REP deducido por la parte actora. En consecuencia, anular la sentencia impugnada en lo ha sido materia del REP. III) Asumir competencia positiva e imponer las costas de la alzada a cargo de las apelantes vencidas (cfr. art. 58. ap. 1, CPC). IV) Imponer las costas de esta instancia a la parte recurrida perdidosa (cfr. art. 58, ap. 1, LP 2.415-O). V) Ordenar que se protocolice la presente y se agregue copia al expediente."

¿Cómo votaron los jueces?

no hubieron disidencias; los tres magistrados adhirieron al voto que hizo lugar al REP.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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