C/ A.M.A. S- Abuso Sexual con Acceso Carnal Agravado. En Perjuicio de S.M. S/ CASACIÓN
La defensa de Miguel Ángel Alagastino impugnó por casación la decisión que confirmó su condena por abuso sexual con acceso carnal agravado. La Corte de Justicia —Sala Segunda— rechazó el recurso de casación y confirmó la sentencia del Tribunal de Impugnación del 9/11/2023, por considerar que los agravios sobre prescripción y motivación no acreditan arbitrariedad ni error apreciable.
¿Quién es el actor?
La defensa técnica de Miguel Ángel Alagastino (Dr. Trigo/Defensoría Oficial N°18 según constancias).
¿A quién se demanda?
Tribunal de Impugnación y la parte pública representada por el Ministerio Público Fiscal; en su efecto se impugna la sentencia condenatoria dictada en primera instancia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de casación contra la resolución del Tribunal de Impugnación (fecha 9/11/2023) que confirmó parcialmente una condena por los delitos: abuso sexual con acceso carnal agravado por la guarda y convivencia preexistente (hechos reiterados) en perjuicio de M.L.S., y otros delitos conexos; se alegó, entre otros puntos, errónea aplicación de la ley penal (prescripción y aplicación de las leyes 26.705 y 27.206) y falta de motivación/valoración de prueba pericial.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró inadmisible el recurso de casación en cuanto no reúne mérito para revocar la sentencia impugnada, resolviendo: I) No hacer lugar al recurso de casación; II) Confirmar la sentencia del Tribunal de Impugnación de fecha 9/11/2023; III) Tener presentes reservas; y disponer las notificaciones correspondientes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La referencia que hacen los magistrados al artículo 63 del Código Penal, se limita a reproducir y aplicar el primer párrafo de dicha normativa legal —ajena a la reforma legislativa—, con el fin de determinar el momento en que comenzó a correr la prescripción de la acción penal para el delito continuado."
"Que si bien, la conducta endilgada sobre la base del delito continuado, no fue motivo de agravio por el recurrente y, por ende, ajeno al análisis circunstanciado de su naturaleza y efectos, ... la misma resulta determinante para establecer el momento a partir cuándo comienza a correr el curso de la prescripción previsto en el artículo 63 del Código Penal."
"De la simple lectura de las actuaciones traídas a estudio, surge con claridad que, ya sea que se tome como causal de interrupción de la prescripción de la acción penal el inciso b) o d) del sexto párrafo del artículo 67 del código de fondo, la acción penal se encontraba plenamente vigente."
"La postura del impugnante tan solo evidencia una mera disconformidad con lo resuelto ... pero de ningún modo ha logrado dejar patentizado que lo sentado por el juzgador carezca de razonabilidad o resulte arbitrario por contraponerse de manera evidente con las probanzas de la causa."
"El recurrente no logra demostrar ... que el criterio del juzgador configure un despropósito o una flagrante arbitrariedad o un absurdo; constituyendo solamente una visión particular, fragmentada e interesada..."
(Adhesión de los demás integrantes:) "Por sus fundamentos, nos adherimos al voto emitido precedentemente."
¿Cómo votaron los jueces?
El dispositivo final fue por unanimidad (los ministros Olivares Yapur, Lima y la ministra García Nieto coincidieron en confirmar y rechazar la casación). No hubo disidencia relevante en el bloque dispositivo.
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Leyes que cita
- Ley 26.705Codigo penal
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