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Tribunal Superior

C/ O.F.F. S- Abuso Sexual con Acceso Carnal Agravado En Perjuicio de: L.I.O.N (Rep por R.N.N.B.) S/ CASACIÓN

El defensor apeló en casación la condena por abuso sexual con acceso carnal agravado contra Fabio Fermín Olivares. La Sala Segunda rechazó la casación y confirmó en todos sus términos la sentencia de fecha 22/12/2023 por considerarla ajustada a derecho y las pruebas suficientes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Segunda (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Segunda
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
8386
Abuso sexual con acceso carnal agravado Casacion Prueba: testimonio de nino Incorporacion por lectura Pericia medico-legal Presuncion relativa de credibilidad Valoracion de merito Art. 467 c.p.p. Art. 574 c.p.p. Confirmacion de condena

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal / querellante (causa contra el imputado); la víctima menor L.I.O.N. representada por Rita Noemí Narváez Báez.

¿A quién se demanda?

Fabio Fermín Olivares (imputado/convicto).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de casación deducido por la defensa contra la condena por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado (art.119 CP y agravantes).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación y se confirmó en todos sus términos la condena dictada el 22/12/2023.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En relación al testimonio del niño víctima, en esta sede se tiene dicho que, debe presumirse válido y creíble hasta que se demuestre lo contrario, siempre y cuando su edad y madurez permitan que proporcione testimonio comprensible, con o sin el uso de ayudas de comunicación u otro tipo de asistencia. Esta presunción relativa de credibilidad, por sí misma, no confronta con la presunción de inocencia del imputado, toda vez que frente al solo relato sin otra prueba que lo respalde prevalecerá el principio in dubio a favor del imputado, pero traduce una posición respetuosa de la víctima que la integra del proceso penal como un sujeto también dotado de protección. El romper el silencio del niño (donde debe relatar las circunstancias del delito a personas extrañas), representa para la víctima una nueva conmoción y stress. Por ello merece una especial y cuidadosa atención. Así entonces, si el relato del niño ha sido objeto de prueba técnica -referida a su credibilidad o posibilidades de fabulación- y la opinión del profesional especializado conduce a confirmar la presunción de veracidad, no se puede sustituir la apreciación técnica por una valoración propia, en tanto la confiabilidad es materia de una disciplina científica (cfr. PRE S2 2018-11-324)."

"Advierto falaz la alegación de la defensa en cuanto a la falta de incorporación de los informes del Centro Asistencial Báez Laspiur, en tanto surge del acta de debate que día 19 de diciembre de 2023 Secretaría informó sobre la recepción de los mismos, tras lo cual Presidencia los puso a disposición de las partes para su consideración (ver foja 292). ... por todo lo cual resulta totalmente atinada y ajustada a derecho la incorporación por lectura de sus informes conforme lo dispusiera el a quo, en tanto el artículo 467 inciso 5) así lo permite y no resulta necesaria la conformidad de las partes para el caso puntual."

"Así entonces y no encontrándose configurados ninguno de los supuestos que fija el art. 574 del C.P.P., voto por el rechazo del planteo casatorio traído, debiendo mantenerse la condena dictada por la Sala II de la Cámara Penal y Correccional, por resultar ajustada a derecho. Así lo voto."

¿Cómo votaron los jueces?

voto principal del Ministro Juan José Victoria que fundamenta el rechazo; los Ministros Daniel Gustavo Olivares Yapur y Guillermo Horacio De Sanctis adhieren al voto (mayoría unánime en el acuerdo).

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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