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Tribunal Superior

C/ B.G. S Delito contra la integridad sexual E/P de R.B.L.M. S/ CASACIÓN E INCONSTITUCIONALIDAD

La Fiscalía y la querella impugnaron por casación e inconstitucionalidad el sobreseimiento por prescripción del imputado por un delito contra la integridad sexual denunciado por la víctima siendo menor. La Corte, por mayoría, rechazó ambos recursos y confirmó la resolución de la Sala Primera que declaró la extinción de la acción penal por prescripción por aplicación del criterio de irretroactividad de la ley penal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Segunda (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Segunda
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
8168
Prescripcion Sobreseimiento Delito contra la integridad sexual Irretroactividad de la ley penal Control de convencionalidad Interes superior del nino Casacion Inconstitucionalidad Victima menor Confirmacion.

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Dra. Marcela Cristina Torres, representada en esta sede por el Fiscal General Dr. Eduardo Quattropani) y la parte querellante (Sra. Luz María Reyes Bustos, asistida por Dr. Rodrigo Andrés Pardo) interponen recursos de casación e inconstitucionalidad.

A quién se demanda (Demandado / materia del recurso): Se impugna la resolución de la Sala Primera de la Cámara Penal y Correccional que declaró la extinción de la acción penal y sobreseimiento a favor del imputado Gustavo Ángel Bustos por prescripción.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se revoque el sobreseimiento por prescripción y se declare la inconstitucionalidad (o inaplicabilidad) de los artículos 62 inciso 2° y 67 (párrafo 4°/su régimen) del Código Penal en relación con la protección de la víctima menor de edad y los tratados internacionales.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte rechazó los recursos de casación e inconstitucionalidad deducidos por el Ministerio Público Fiscal y por la querella y confirmó la resolución de la Sala Primera de la Cámara Penal y Correccional que declaró la prescripción de la acción penal y el sobreseimiento del imputado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes del voto mayoritario (Dr. Marcelo Jorge Lima):

"Luego del estudio del tema, soy de opinión que corresponde confirmar la decisión que viene recurrida, por compartir la solución adoptada y las explicaciones brindadas por los jueces que integraron la mayoría del fallo impugnado."

"El artículo 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece, de modo concluyente, que 'Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello'. Por su parte, el artículo 15.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 11.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos se refieren a la cuestión en similares términos."

"Por ello, teniendo en cuenta la fecha en que posiblemente habrían acontecido los episodios fácticos denunciados ... se advierte inobjetablemente que las reformas legislativas en materia de suspensión del curso de la prescripción para delitos contra la integridad sexual, no solo constituyen una ley penal más gravosa que la vigente en el momento de los hechos, sino que entraron en vigencia mucho tiempo después de haberse superado el plazo máximo de prescripción de los sucesos materia de denuncia, instituto que cabe recordar opera de pleno derecho, sin necesidad de que medie una decisión jurisdiccional al respecto."

Transcripción de párrafo representativo del voto en disidencia (Sra. Ministra Adriana Verónica García Nieto):

"Lo expuesto, las especiales características del caso y de la presunta víctima me persuaden de hacer prevalecer el interés superior del niño, y su derecho de acceso a la justicia frente a los otros principios en crisis. Entiendo que es la interpretación que más se compadece con todo el régimen del derecho internacional de los derechos humanos en el que la infancia es sujeto de especial protección."

(Se consignan los pasajes íntegros citados tal como aparecen en el fallo.)

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