Provincia de San Juan C/ Cattaneo, Maria Noel - Expropiación (en Cont. Adm.) S/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
La Provincia y la expropiada impugnaron la sentencia de la Cámara sobre una expropiación y el monto/intereses de la indemnización. La Corte hizo lugar parcialmente a los REPs, anuló la sentencia recurrida, aplicó el artículo 20 bis (tasa pasiva) y ordenó imponer las costas de mérito a la actora expropiante.
¿Quién es el actor?
Provincia de San Juan (actora expropiante) y, indistintamente en los REPs acumulados, la demandada/expropiada Sra. María Noel Cattaneo.
¿A quién se demanda?
En el proceso originario la Provincia de San Juan contra Cattaneo; en esta instancia ambas partes recurrieron la sentencia de la Cámara.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuestiones vinculadas a expropiación: determinación del monto indemnizatorio, fecha de desposesión y la tasa de interés aplicable (tasa activa v. tasa pasiva efectiva prevista en art. 20 bis LP 1.000-A); además planteos de inconstitucionalidad del art. 20 bis y del art. 29 bis LP 1.000-A y discusión sobre imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a los REPs planteados por la actora y la demandada, se anuló la sentencia impugnada, la Corte se avocó al tratamiento de fondo por razones de economía procesal y seguridad jurídica, rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 20 bis LP 1.000-A, declaró abstracto el planteo de inconstitucionalidad del art. 29 bis LP 1.000-A y dispuso imponer las costas de las instancias de mérito a la actora expropiante; además impuso las costas de esta instancia por el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Corresponde entonces hacer lugar al REP planteado por la actora en relación a que resulta aplicable a la presente causa el articulo 20 bis de la LP 1 .000-A y hacer lugar parcialmente al deducido por la parte demandada en lo vinculado a la arbitrariedad de la fundamentación empleada por el ad quem para rechazar la declaración de inconstitucionalidad del artículo 29 bis, LP 1 .000-A, respecto de la sentencia impugnada."
"En virtud de ello se rechaza el planteo de inconstitucionalidad del artículo 20 bis, LP 1000-A y se declara abstracto el planteo de inconstitucionalidad del artículo 29 bis, ibid. imponiendo las costas de las instancias de mérito a la actora expropiante, según los fundamentos expuestos en los considerandos respectivos;"
"En consecuencia, anular la sentencia impugnada conforme los fundamentos vertidos en los considerandos; ... Ill- Avocarse el Tribunal al tratamiento de las cuestiones de fondo por razones de economía procesal y seguridad jurídica (art. 24, segundo párrafo in fine, LP 2353-O)."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto mayoritario fue firmado por los Sres. Ministros Olivares Yapur y Lima; el Sr. Ministro Juan José Victoria adhirió en general pero expresó reserva respecto del avocamiento y consideró que el control de constitucionalidad sobre art. 20 bis debería tramitarse previamente por las instancias de grado: "no comparto ... en todo menos en el avocamiento que se propone ... respecto del planteo concreto ... que cobraría actualidad con la declaración de arbitrariedad ...", y sostuvo que la cuestión fáctica y probatoria aconsejan que sean los jueces de grado quienes aborden primero la constitucionalidad.
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