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Tribunal Superior

C/ Con motivo de la denuncia interpuesta por M.N.B. ante el centro A.N.I.V.I. S- delito contra la integridad sexual en perjuicio de O.A.N (menor) S/ CASACIÓN

La querellante impugnó el sobreseimiento definitivo de Quintín Julián Gil por abuso sexual en perjuicio de O.A.N. La Corte de la Sala Segunda rechazó el recurso de casación y confirmó la resolución de la Cámara que confirmó el sobreseimiento, por considerar que la valoración probatoria fue adecuada y no hubo vicios procesales evidentes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Segunda (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Segunda
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
8438
Casacion Sobreseimiento definitivo Abuso sexual simple Prueba pericial psicologica Camara gesell Recusacion extemporanea Valoracion probatoria Articulo 399 cpp Articulo 77 cpp Unanimidad.

¿Quién es el actor?

Mónica Noelia Belli (querellante, madre de la menor O.A.N.).

¿A quién se demanda?

Quintín Julián Gil (imputado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación del sobreseimiento total y definitivo dictado por el Juzgado de Instrucción por el presunto delito de Abuso Sexual Simple (y ampliación por acceso carnal) en perjuicio de O.A.N.; además, petición de nulidad por recusación del juez por vinculación con la fiscal.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la querellante y se confirmó la resolución de la Sala Primera de la Cámara Penal que había confirmado el sobreseimiento; el tribunal consideró extemporánea e infundada la recusación y que la motivación del sobreseimiento se ajustó a las exigencias legales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En la Ciudad de San Juan a veinticinco días del mes de Septiembre del año dos mil veinticinco, se reúnen los señores Ministros de la Sala Segunda de la Corte de Justicia... No habiendo hecho uso la recurrente de la facultad contemplada por el artículo 583 del CPP, el Tribunal -ante la inexistencia de cuestiones incidentales- se planteó como única cuestión a resolver la siguiente: ¿Es procedente el recurso de casación deducido en autos? En su caso: ¿Qué resolución corresponde dictar?"

"El pretencioso vicio catalogado como insubsanable y absoluto desde la posición del querellante encuentra su inadmisibilidad en los actos procesales progresivos, trascendentes y precluidos que surgen del propio accionar del recurrente durante el proceso... De acá se desprende que la recusación incoada, bajo la conjetura de fluir absoluta como motivo casatorio resulta inadmisible por ser extemporánea conforme art. 77 del CPP."

"Que ciertamente en el sub judice el motivo casatorio basado en la recusación intentada, plasma una mera disconformidad o discrepancia del recurrente respecto de lo decidido en la instancia anterior... las recusaciones manifiestamente improcedentes deben desestimarse de plano."

"Que a partir de lo denunciado se desplegó una incipiente investigación... Con dicho cuadro probatorio el juez de la unidad conclusiva de causas dispone el sobreseimiento total y definitivo del encartado Quintín Julián... Adviértase que no hay pruebas omitidas en la instancia de mérito que sean pertinentes para cambiar el estado jurídico alcanzado..."

"Precisamente estas condiciones y requerimientos se deben a que la decisión de sobreseer es un acto jurisdiccional que pone fin al proceso de modo definitivo, con valor de cosa juzgada... solamente cabe su dictado cuando al tribunal no le queda duda, luego de apreciar razonablemente la prueba de que se vale, respecto de los distintos supuestos que contempla el artículo 399 de la ley ritual."

Bloque dispositivo final (texto vinculante):

"En mérito al resultado de la votación que antecede, el Tribunal RESUELVE: el recurso de casación interpuesto por la parte que... Rechazar... Confirmar la resolución ex Sala Primera de la Cámara Penal a fs. 309/315 vta."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión fue adoptada por unanimidad (voto del Ministro Juan José Victoria con adhesión de los Ministros Daniel Gustavo Olivares Yapur y Guillermo Horacio De Sanctis).

Normas que cita

  • CPP (San Juan)arts. 399 inc. 4, 475, 476, 477, 583, 71 inc. 2, 77, 202
  • CPart. 119 primer párrafo · Codigo penal

Fallos que cita

  • Belli, Mónica Noelia s/ denuncia (Expte. N° 8438)CORTE DE JUSTICIA DE SAN JUAN SALA SEGUNDA
  • Fallos 310:2011CSJN
  • Fallos 240:159CSJN
  • Fallos 237:378CSJN
  • Fallos 205:635CSJN
  • Fallos 240:123CSJN
  • Fallos 244:506CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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