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Tribunal Superior

C/ C.J.G. S-Abuso sexual con acceso carnal (E/P de C.C.) S/ CASACIÓN

La defensa de José Gerónimo Cerdá interpuso recurso de casación solicitando la declaración de prescripción de delitos de abuso sexual simple agravado en perjuicio de dos menores. La Corte hizo lugar parcialmente al recurso y declaró extinguida por prescripción la acción penal respecto de esos hechos, absolviendo al imputado de esas calificaciones y remitiendo la causa para nueva etapa de cesura sobre las restantes imputaciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Segunda (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Segunda
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
8320
Abuso sexual simple agravado Prescripcion Casacion Absolucion parcial Cesura de pena Victimas menores Control de convencionalidad Interes superior del nino Art. 119 c.p. Remision para nueva integracion.

¿Quién es el actor?

Recurso de casación interpuesto por la defensa técnica de José Gerónimo Cerdá (Dres. Rodrigo J. Aguirre e Ivana Salas).

¿A quién se demanda?

Sentencia condenatoria previa y, en consecuencia, la prosecución de la acción penal contra José Gerónimo Cerdá.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna, entre otros aspectos, la aplicación temporal de la ley penal y se alega prescripción de la acción penal respecto de los delitos de Abuso Sexual Simple agravado en perjuicio de Candela Ariana Cerdá Montaña y Alejo Jeremías Cerdá Montaña.

¿Qué se resolvió?

La Corte, por mayoría, hizo lugar parcialmente al recurso de casación —declaró extinguida por prescripción la acción penal respecto de los delitos de Abuso Sexual Simple agravado en perjuicio de Candela y Alejo—; revocó parcialmente la sentencia de fecha 10/08/2023 en ese punto y absolvió a José Gerónimo Cerdá de esos delitos. Además remitió la causa a la Oficina Judicial Penal para que un tribunal con nueva integración lleve a cabo la etapa de cesura de juicio y determine la graduación de la pena, modalidad y lugar de cumplimiento, respecto de los delitos subsistentes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de 2-3 párrafos relevantes (textos literales del fallo):

"En función de lo manifestado por Candela Cerdá, el hecho de abuso sexual simple habría tenido lugar en el año 2007 (según consta en el fallo, ella nació el 23 de julio de 2001 y el ataque contra su integridad sexual se habría iniciado a los seis años de edad), Mientras que, según lo manifestado por Alejo Cerdá, el hecho contra la integridad sexual previsto en el artículo 119 10 y 50 párrafo inciso b) ibid, habría tenido lugar en el año 2010 (él nació el 25 de octubre de 2002. según obra en la sentencia, y la acción abusiva se habría iniciado a los ocho años de edad). Es decir que, a la fecha de la comisión de ambos hechos, aún no se había sancionado la ley 26.705 (7 de septiembre de 2011) y la ley 27.206 (9 de noviembre de 2015) por lo que no se aplicarían."

"En base a la tipificación legal descripta y tras una lectura íntegra de las actuaciones, debo recordar que la denuncia fue formalmente realizada en junio de 2021, vinculada con sucesos ocurridos en el año 2007 -para el caso de Candela Cerdá- y 2010 -respecto a Alejo Cerdá-. Entonces, antes de la recepción de la denuncia ya había trascurrido el plazo de prescripción del delito de abuso sexual simple agravado endilgado -diez años- en perjuicio de ambos menores, sin que se verifique, durante ese lapso de tiempo, alguna causal de suspensión o interrupción de la prescripción de la acción penal (art. 67 del Código Penal)."

"En esta sede se tiene dicho que 'la prescripción debe entenderse como la pérdida de un derecho por parte del Estado, basada en su carácter de orden público, por lo que se impone su declaración de oficio al ser advertida en la tramitación de cualquier proceso, como contrapartida del derecho del imputado, en razón de la existencia de morosidad, a que la prescripción lo libere al consumarse, posibilitando así que se ponga fin a la situación de indefinición que supone el enjuiciamiento penal' (cfr. PRE S2 2001-1-167/170 y PRE S2 2001-1-178)."

Citas textuales importantes:

"no resultan aplicables al presente caso la ley 26.705 y la ley 27.206."

"la acción penal concerniente a los delitos de abuso sexual simple agravado ... se declare extinguida por prescripción"

"Remitir la causa ... a fin de que un tribunal con una nueva integración lleve a cabo la etapa de cesura de juicio ... y determine sobre la graduación de la pena, modalidad de ejecución y lugar de cumplimiento"

¿Cómo votaron los jueces?

La Ministra Dra. Adriana Verónica García Nieto expresó disidencia por considerar que, por las especiales características de las víctimas menores, el principio del interés superior del niño y el control de convencionalidad impone suspender el cómputo de prescripción y mantener la vigencia de la acción penal; solicitó así rechazar el agravio de la defensa y confirmar la sentencia (extractos relevantes del voto de disidencia incluidos en los considerandos).

El Ministro Dr. Daniel Gustavo Olivares Yapur adhirió al voto mayoritario expresando coincidencia con fundamentos de precedentes y con la decisión adoptada por la mayoría.

Normas que cita

  • Ley 25.087art. 119 · Codigo penal
  • CParts. 119, 55, 63, 67, 62, 40, 41 · Codigo penal
  • Ley 26.705Codigo penal
  • Ley 27.206Codigo penal
  • Ley 1.851-O (San Juan)arts. 529, 544, 504, 511, 543
  • Constitución Nacionalarts. 18, 75 · Constitucion nacional
  • Convención Americana sobre Derechos Humanosarts. 8, 9, 25
  • Convención sobre los Derechos del Niñoarts. 3, 9, 21
  • Tratado Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratadosart. 31

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