C/ Zappala Claudio, Zappala Alejandro, Zappala Carlos, Ybañez Jorge y Toledo Héctor S- Delito Contra la Propiedad en Perjuicio de Daniel Botella y Eduardo Picot S/ CASACIÓN
El recurrente impugnó la unificación de dos sentencias condenatorias por delitos contra la propiedad y solicitó la revocación por supuesta vulneración del artículo 16 del Código Penal. La Sala Segunda rechazó la casación y confirmó la unificación y la pena única aplicando la segunda hipótesis del artículo 58 del Código Penal, por ser correcto el razonamiento del tribunal de origen y no advertirse violación de normas sustanciales ni vicios de motivación.
¿Quién es el actor?
Recurrente en casación: Dr. Martín Gustavo Torcivia (defensor técnico de Alejandro David Zappala).
¿A quién se demanda?
Sentencia de la Ex Sala Segunda de la Cámara Penal y Correccional (Tribunal de origen); también interesada la Fiscalía.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la unificación de dos sentencias condenatorias y la pena única resultante, alegando violación del art. 16 del Código Penal y vicios de motivación; se solicita revocación y libertad por cumplimiento de pena.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación y se confirmó en todos sus términos la resolución de fecha 31 de marzo de 2025 que unificó las sentencias conforme a la segunda hipótesis del art. 58 del Código Penal y determinó el nuevo cómputo de pena.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Así las cosas, la resolución que el recurrente embiste dispuso la unificación de dos sentencias condenatorias dictadas contra su pupilo, la primera impuso la pena de 7 años y 6 meses de prisión en los autos N° 1921/18 dictada en fecha 13/02/2019 con fecha de cumplimiento de pena el 27/07/2024 y la segunda impuso una pena de 3 años y 4 meses de prisión en los autos N° 271/23 dictada en fecha 17/09/2024 con fecha de cumplimiento de pena el 15/02/2025. Surge de las constancias analizadas que, en relación a esta última condena, el incurso cometió el nuevo hecho delictivo el 9 de octubre de 2021 mientras purgaba la pena impuesta en autos N° 1921/18 gozando del beneficio de semi libertad, es decir que por la comisión del nuevo hecho la primera pena quedó quebrada en su carácter unitario."
"Se tiene dicho en esta sede que el supuesto contemplado en la segunda parte del art. 58 no exige -a diferencia del primero- que el penado esté cumpliendo pena, lo que abre la posibilidad de que alguna, pueda estar extinguida al momento del dictado de la sentencia única. Continúa con cita a Ricardo Nuñez: '... no es indefectible que todas o algunas de las penas a ejecutar no estén compurgadas o extinguidas (Tratado de Derecho Penal, Editorial Lerner, 1988, Tomo II, p. 515) (PRES2 2003-IV-728).'"
"Por lo expuesto, al no advertir una errónea aplicación de la ley penal sustancial y procesal, ni causa de nulidad o arbitrariedad, propugno que los agravios traídos a esta instancia por la defensa sean desestimados y confirmada la resolución dictada en fecha 31 de marzo de 2025."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Guillermo Horacio De Sanctis; Juan José Victoria y Marcelo Jorge Lima (adhieren los otros ministros expresando su conformidad).
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