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Primera Instancia

RAND, ADRIAN WILLIAM c/ PANALAB SA ARGENTINA s/DESPIDO

El actor reclamó indemnización por despido que atribuye a motivos de salud (discriminatorio). El Juzgado de Primera Instancia declaró el despido discriminatorio, condenó a PANALAB S.A. ARGENTINA a pagar $15.000.000 más accesorios y ordenó costas contra la demandada por falta de prueba de la reorganización invocada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 59
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 013292/2022
Despido discriminatorio Ley 23.592 Dano moral y psicologico Incapacidad psicofisica (rvan grado iii) Interes y actualizacion (ley 27.802 Art. 55) Prueba testimonial Prueba pericial psicologica Costas Juzgado nacional de primera instancia del trabajo.

¿Quién es el actor?

RAND, ADRIAN WILLIAM.

¿A quién se demanda?

PANALAB S.A. ARGENTINA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se reclama la declaración de despido discriminatorio por motivos de salud y el pago de indemnizaciones y daños y perjuicios (liquidación reclamada originalmente $2.541.518,98; petitorio final de daño moral/psicológico y otras sumas).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se declaró el despido como discriminatorio en los términos del art. 1 de la Ley 23.592 y se condenó a PANALAB S.A. ARGENTINA a abonar a RAND la suma de $15.000.000 (pesos quince millones) —importe a la fecha del pronunciamiento— más los accesorios establecidos en el considerando; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (ver dispositivo).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "En lo que tiene que ver con la prueba del carácter discriminatorio del despido de autos resultan aplicables las pautas que al respecto fijara la CORTE DE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION en los autos 'PELLICORI, LILIANA SILVIA C/COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL' (Fallos 334:1387) en donde se ha expresado que 'en los procesos civiles relativos a la ley 23.592, en los que se controvierte la existencia de un motivo discriminatorio en el acto en juego, resultará suficiente, para la parte que afirma dicho motivo, con la acreditación de hechos que, prima facie evaluados, resulten idóneos para inducir su existencia, caso en el cual corresponderá al demandado a quien se reprocha la comisión del trato impugnado, la prueba de que éste tuvo como causa un motivo objetivo y razonable ajeno a toda discriminación, y la evaluación de uno y otro extremo, es cometido propio de los jueces de la causa, a ser cumplido de conformidad con las reglas de la sana crítica'."

2) "En las particulares circunstancias de autos entiendo que en la terminología empleada por nuestro más Alto Tribunal, los hechos que prima facie evaluados resulten idóneos para inducir la existencia de una conducta discriminatoria de la aquí demandada que es justamente la situación del trabajador enfermo, en razón de la imposibilidad de poder cumplir con las tareas que realizaba antes de la afección columnaria, lo que hace presumir la existencia de un despido discriminatorio en los términos del artículo 1 de la Ley 23.592, presunción esta qué tal que no ha sido quebrantada por la demandada en el caso de autos."

3) "El informe pericial psicológico realizado por la experta Lic. Petrino María Cecilia, se acredita la afectación psicológica por el despido ... 'El evaluado presenta un cuadro psíquico que se ubica según DSM 5, dentro de los Trastornos de adaptación (F43.23): Trastorno adaptativo con ansiedad mixta y estado de ánimo deprimido (309.28): Predomina una combinación de depresión y ansiedad. ... Conforme baremo ley 24.557, Decreto 659/96, por la gravedad del cuadro y las limitaciones que generan en las diferentes áreas del despliegue vital de la personalidad del Sr. Rand que se ha objetivado a lo largo de la Evaluación Psicológica, le corresponde la calificación de REACCION VIVENCIAL ANORMAL NEUROTICA (RVAN), grado III, lo que representa una incapacidad del 20%'."

4) Sobre actualización e intereses y control constitucional: "En el marco antes indicado entiendo que el artículo 55 en cuestión en cuanto determina en su inciso c que el monto mínimo garantizado (IPC más el 3% anual) tendrá una quita del 33% para los créditos que se encuentren en instancia judicial y sin sentencia definitiva resulta inconstitucional e inconvencional. ... corresponde que declare de oficio la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 55, inciso c de la Ley 27.802 en cuanto establece una quita del 33% en el monto mínimo garantizado. Así lo decido."

¿Cómo votaron los jueces?

No hay votos múltiples (sentencia de primera instancia firmada por el juez interviniente); no se registran disidencias.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 16, 17, 28, 75 inciso 19, 75 inciso 22 · Constitucion nacional
  • Ley 23.592art. 1 · Ejercicio de derechos y garantias constitucionales
  • Ley 27.802arts. 55 inciso c, 55 inciso b, 55 inciso a · Ley de modernizacion laboral
  • Ley 23.928arts. 7, 10 · Convertibilidad del austral
  • Ley 27.742Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
  • Ley 11.729
  • CPCCNarts. 68, 386, 427, 456 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCyCNart. 7 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Convención Americana sobre Derechos Humanosarts. 1.1, 21, 24
  • Convencion americana de derechos humanosarts. 1.1, 21, 24
  • Drittwirkung (doctrina alemana)
  • Opinión Consultiva OC 24/17 Corte IDH
  • Caso Amonacid Arellano y Otros vs. Chile
  • Caso Trabajadores Cesados del Congreso vs. Perú
  • El Federalista Nro. 78 (Hamilton)

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