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CHUKWUDI, ANTHONI s/ INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La Corte Suprema valida la escala penal única para el delito de contrabando consumado y su tentativa, considerando razonable el criterio del legislador.

Recurso extraordinario Declaracion de inconstitucionalidad Planteo de inconstitucionalidad Contrabando Poder judicial Codigo aduanero Poder legislativo Aduana Pena Politica criminal Tentativa Division de los poderes Escala penal unica Interpretacion conforme Ambito de actuacion del poder judicial

Escala penal única para el delito de contrabando consumado y su tentativa: ejercicio razonable de las facultades del legislador La Cámara anuló parcialmente la sentencia que había condenado al imputado como coautor del delito de contrabando en grado de tentativa y declaró la inconstitucionalidad del artículo 872 del Código Aduanero, en tanto reprime al contrabando consumado con la misma escala penal que cuando el delito queda en estado de tentativa. Recurrido el fallo por el Fiscal, la Corte Suprema, por unanimidad, dejó sin efecto la sentencia recurrida sobre la base que, por un lado, la declaración de inconstitucionalidad constituye un remedio que debe evitarse de ser posible mediante una interpretación del texto legal en juego compatible con la Ley Fundamental y, por el otro, que el mérito, conveniencia o acierto de las soluciones legislativas no son puntos sobre los que al Poder Judicial quepa pronunciarse. En esa línea argumental, señaló asimismo que la decisión del legislador se asienta en que para la configuración del delito de contrabando resulta irrelevante que la mercadería logre o no ser retenida por la Aduana ya que el bien jurídico protegido no consiste en la integridad de la renta aduanera, sino el adecuado ejercicio de las funciones que las leyes acuerdan al servicio aduanero para el control sobre las importaciones y las exportaciones. Por lo demás, agregó la Corte, con independencia de si se comparte el criterio escogido por el legislador, la solución punitiva ha sido adoptada sin vulnerar los principios de lesividad, culpabilidad y proporcionalidad de las penas y que el poder legislativo, en vez de establecer dos escalas penales diferentes para el delito consumado y la tentativa, escogió para ambos supuestos una escala penal única, pero de mayor amplitud. Con base en todo ello, el Tribunal dejó sin efecto la sentencia recurrida.

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