SOSA, FERNANDO PABLO c/ MONDELEZ ARGENTINA S.A. s/DESPIDO
El Tribunal Superior declara válido el tope legal a la indemnización por despido sin justa causa, considerando que el monto final no es confiscatorio.
Tope al cálculo de las indemnizaciones por despido sin justa causa y confiscatoriedad Ante la sentencia de cámara que elevó el monto de condena por despido sin causa y declaró la inconstitucionalidad del artículo 245, párrafos segundo y tercero, de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo (LCT) en cuanto impone un tope a la base de la indemnización por antigüedad equivalente a 3 veces la remuneración mensual promedio del convenio colectivo aplicable al trabajador, la demandada interpuso un recurso extraordinario. La Corte, por unanimidad y con remisión al dictamen de la Procuración, declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada. Recordó que en el precedente "Vizzoti" (Fallos: 327:3677) había declarado la invalidez de dicho tope, al considerar que permitir que el importe del salario devengado regularmente por el trabajador resulte disminuido en más de un tercio significaría consentir un instituto jurídico que terminaría incumpliendo con el deber inexcusable del artículo 14 bis de la Constitución Nacional, acerca de que el trabajo gozará de la protección de las leyes. Sin embargo, el Tribunal tuvo en cuenta que la disminución de la base indemnizatoria del actor por aplicación del tope representaría un 21,33%, lo que constituía un porcentaje inferior al límite señalado por la doctrina referida, por lo que no correspondía en el caso la declaración de invalidez de la norma. Agregó además que el tribunal debió demostrar que la restricción impuesta por el legislador y la distinción establecida respecto de los trabajadores de mayores ingresos resultaba arbitraria, desproporcionada y carecía de una justificación objetiva y razonable.
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