DAVILA LUIS CESAR c/ ARCANGEL MAGGIO S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
La Corte Suprema desestimó el recurso extraordinario interpuesto por una empresa condenada al pago de reparación integral por incapacidad laboral de un trabajador. La Corte reafirmó que la doctrina de la arbitrariedad es de carácter excepcional y no se aplica a cuestiones de hecho y derecho común.
Carácter excepcional de la arbitrariedad Una empresa fue condenada al pago de una reparación integral por la enfermedad profesional que incapacitó al trabajador. En la sentencia, se consideró que la prueba testimonial acreditaba que el actor realizaba tareas repetitivas de carga y descarga de pliegos de papel, manipulando diariamente y durante más de tres años un peso aproximado de 10 kilogramos por carga y que, conforme a la pericia médica, la dolencia física que presentaba era atribuible a las tareas de esfuerzo invocadas. Sobre esa base, se consideró que dicha labor constituyó la actividad riesgosa a la que se refiere el artículo 1757 del Código Civil y Comercial. Contra este pronunciamiento la condenada interpuso un recurso extraordinario con base en la doctrina de la arbitrariedad, que al ser denegado originó la correspondiente queja. La Corte consideró que el recurso había sido bien denegado pues los agravios referidos a la acreditación del nexo causal entre la afección y la prestación de tareas, la cuantificación del daño y la atribución de responsabilidad derivada de una enfermedad profesional remiten al examen de cuestiones fácticas y de derecho común y procesal, materia propia de los jueces de la causa y ajena a la instancia extraordinaria, máxime cuando la sentencia se funda en argumentos no federales que, más allá de su grado de acierto, resultan suficientes para sustentarla. Recordó que la doctrina de la arbitrariedad es de carácter excepcional y no tiene por objeto corregir fallos meramente equivocados, sino aquellos en los que las deficiencias lógicas del razonamiento o la total ausencia de fundamento normativo impide considerar el decisorio como sentencia fundada en ley.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: