COMUNIDAD QOM POTAE NAPOCNA NAVOGOH c/ FORMOSA, PROVINCIA DE Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986
La Corte Suprema de Justicia de la Nación reafirmó las facultades concurrentes del Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo en relación a los derechos de los pueblos indígenas. La decisión reconoció que el Estado debe garantizar la participación efectiva de los pueblos indígenas en las decisiones que les conciernen.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Facultades concurrentes relativas a los derechos de los pueblos indígenas
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 75 inc. 17, 117
- Constitución (Formosa)art. 79
- Ley 16.986Amparo
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 24.071Convenios
- CONVENIO 169 OITart. 6
- Decreto 700
Fallos que cita
- Comunidad Indígena Toba La Primavera – Navogoh c/ Formosa, Provincia de y otrosCSJN · Fallos 338:837
- Fallos 307:1379CSJN
- Fallos 311:489CSJN
- Fallos 313:127CSJN
- Fallos 320:1093CSJN
- Fallos 322:190CSJN
- Fallos 323:2107CSJN
- Fallos 336:2271CSJN
- Fallos 341:1148CSJN
- Fallos 328:3555CSJN
- Fallos 313:1681CSJN
- Fallos 316:2705CSJN
- Fallos 180:87CSJN
- Fallos 255:256CSJN
- Fallos 258:116CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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