SAN LUIS, PROVINCIA DE c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION DE AMPARO
La Provincia de San Luis promovió acción de amparo originaria contra la AFIP por la Resolución General N° 797, que regulaba unilateralmente las garantías para diferimientos impositivos en la promoción agrícola y turística. La Corte corrió traslado de la demanda por la vía sumarina, pero no hizo lugar a la medida cautelar de prohibición de innovar, por no acreditarse verosimilitud en el derecho ni peligro en la demora.
¿Quién es el actor?
Provincia de San Luis (por intermedio de su Fiscal de Estado).
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cese de los efectos de la Resolución General N° 797 (publicada el 13/03/2000), que la actora considera dictada con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, por reglamentar unilateralmente el régimen de garantías para diferimientos impositivos en el marco de las leyes 22.021, 22.702 y 22.973, tarea que según la actora corresponde a los poderes ejecutivos provinciales como autoridades de aplicación.
Medida cautelar pedida: prohibición de innovar durante la sustanciación del proceso.
¿Qué se resolvió?
se corrió traslado de la demanda por el proceso sumario (arts. 486 y concordantes del CPCCN) y se rechazó la medida cautelar solicitada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la pretensión de la Provincia de San Luis procura tutela jurisdiccional ante la actitud de la A.F.I.P. consistente en reglamentar unilateralmente y en forma inconsulta el régimen de garantías exigidas para el otorgamiento de diferimientos impositivos..." (considerando 4°).
La Corte señala que la acción no tiene carácter meramente consultivo ni especulativo, sino que responde a un "caso", por lo que la cuestión debe encauzarse por la vía del art. 322 CPCCN (considerando 5°).
Respecto del amparo: "al tratarse de un problema atinente a la determinación de las órbitas de competencia entre los poderes del gobierno Federal y los de un Estado provincial... parecen poco compatible el régimen invocado y los mecanismos procesales previstos en la ley 16.986" (considerando 6°, con cita de Fallos 307:1379 y 316:2855).
"La acción declarativa, al igual que el amparo tiene una finalidad preventiva, y es un medio plenamente eficaz y suficiente para satisfacer el interés de la actora" (considerando 7°).
Sobre la cautelar: "pesa sobre quien la solicita la carga de acreditar prima facie la existencia de verosimilitud en el derecho invocado y el peligro irreparable en la demora..." (considerando 8°, con cita de Fallos 307:2267).
"En el sub lite, el Tribunal considera que no se configuran los presupuestos necesarios para acceder a la prohibición de innovar pedida" (considerando 9°).
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Normas que cita
- Ley 16.986arts. 12, 13 · Amparo
- Constitución Nacionalart. 43
- Ley 22.021Franquicias tributarias
- Ley 22.702Franquicias tributarias
- Ley 22.973Franquicias tributarias
- CPCCNarts. 322, 486, 230 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 307:1379CSJN
- Fallos 316:2855CSJN
- Fallos 306:2060CSJN
- Fallos 307:2267CSJN
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