JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Antonio Gonzalez S.a. c/ Provincia de Mendoza

La Corte Suprema admitió la competencia originaria para una demanda de la Provincia de Corrientes contra el Estado Nacional por retenciones sobre la coparticipación derivadas de sumas tomadas en préstamo por una ex interventora federal. Decretó la prohibición de innovar, admitiendo la legitimación del vicepresidente primero del Senado provincial pese a la intervención federal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 316:2855
Competencia originaria Intervencion federal Representacion procesal de provincias Coparticipacion federal Medida de no innovar Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Ley 23.548 Prestamo interprovincial Estado nacional.

¿Quién es el actor?

Cámara de Senadores de la Provincia de Corrientes, presentada por su vicepresidente primero a cargo de la Presidencia del Senado.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inexistencia o, subsidiariamente, nulidad de un envío de $70.000.000 tomado en préstamo del Estado Nacional por la ex interventora federal de la provincia, y prohibición de innovar para que no se efectúen descuentos sobre la coparticipación federal.

¿Qué se resolvió?

se corre traslado de la demanda por juicio ordinario y se decreta la prohibición de innovar, haciendo saber al Estado Nacional que debe abstenerse de retener fondos de la Provincia de Corrientes que afecten su participación en el régimen de la ley 23.548 por las sumas dadas en préstamo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las circunstancias particulares de este caso difieren de tal precedente. En efecto, no puede dejar de ponderarse que el reclamo se dirige contra el gobierno nacional invocando la representación de una provincia intervenida por esa autoridad." (cons. 3)

"...una decisión contraria importaría colocar en estado de indefensión a las provincias en situaciones análogas, cabe admitir la presentación realizada por el vicepresidente primero a cargo de la Presidencia del Senado de la Provincia de Corrientes..." (cons. 4)

"...las provincias intervenidas no pierden por ello su condición de personas jurídicas de existencia necesaria y no pueden -como tales- carecer de representante para estar en juicio, y que la falta de gobernador no puede privarlas del amparo del Poder Judicial de la Nación" (cons. 5)

Sobre la medida cautelar: "Las medidas cautelares no exigen de los magistrados el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud." (cons. 10)

Sobre el peligro en la demora: "...el Estado Nacional efectuará de manera inmediata los descuentos pertinentes de los fondos de coparticipación provinciales" (cons. 11)

Sobre competencia: se admite la competencia originaria "en los términos del artículo 101 de la Constitución Nacional" (cons. 7).

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran.

Normas que cita

  • Ley 23.548Coparticipacion federal
  • Constitución Nacionalarts. 100, 101, 106 (Const. provincial) · Constitucion nacional
  • CPCCNarts. 230, 338 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Empresa Nacional de Correos y Telégrafos -E.N.Co.Tel.- c/ Río Negro, Provincia de s/ acción declarativaCSJN · 22/10/1991
  • Provincia de Santa Fe (órgano del Poder Legislativo)CSJN · Fallos 307:2249
  • Fallos 306:2060CSJN
  • Fallos 250:154CSJN
  • Fallos 251:336CSJN
  • Fallos 307:1702CSJN
  • Fallos 314:695CSJN
  • Fallos 54:550CSJN
  • Fallos 272:250CSJN
  • Fallos 127:91CSJN
  • Harengus S.A. c/ Chubut, Provincia del s/ inconstitucionalidad ley provincial 3317CSJN · 11/06/1991

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