JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Nacion Argentina (ministerio de Economia y Obras y Servicios Publicos) c/ Provincia de Rio Negro

El Estado Nacional solicitó medidas cautelares contra la Provincia de Río Negro por la incautación y puesta en circulación de fondos federales en el Tesoro Regional de Gral. Roca. La Corte Suprema hizo lugar a las medidas, ordenando el libre acceso de funcionarios del Banco Central al tesoro, la abstención provincial de poner en circulación el papel moneda y la indisponibilidad de fondos coparticipables y de regalías petroleras hasta $A 166.000.000.000.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 314:695
Medidas cautelares Prohibicion de innovar Indisponibilidad de fondos Coparticipacion federal Regalias petroleras Banco central Moneda Autonomia provincial Competencia originaria Estado nacional v. provincia de rio negro

¿Quién es el actor?

Estado Nacional (Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos).

¿A quién se demanda?

Provincia de Río Negro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

solicitud de medidas cautelares (prohibición de innovar e indisponibilidad de fondos) por acciones provinciales que, según el actor, afectan facultades y bienes federales, en particular la incautación y puesta en circulación de fondos federales en el Tesoro Regional de Gral. Roca, que el actor considera técnicamente no emitidos por el Banco Central.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a las medidas cautelares: se libra oficio al gobierno provincial para permitir el libre acceso de funcionarios del Banco Central al Tesoro Regional (con auxilio de la fuerza pública si fuera necesario) y para que se abstenga de poner en circulación el papel moneda tomado; se decreta la indisponibilidad de fondos coparticipables a favor de la Provincia y de regalías petroleras a acreditar por YPF hasta $A 166.000.000.000; se traba embargo sobre la cuenta Nº 90.000/8 del Banco de Río Negro, Sucursal Viedma, por el mismo monto. Se considera cumplida la medida cuando se alcance esa suma por cualquiera de las vías.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que esta Corte Suprema ha establecido que si bien por vía de principio, medidas como las requeridas no proceden respecto de actos administrativos o legislativos provinciales habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles (Fallos: 250:154; 251:33; 307:1702 y sus citas)."

"Que en el presente caso, de los antecedentes agregados a la causa surgen, a juicio del Tribunal, suficientemente acreditados los requisitos exigidos por los arts. 23 incs. 1º y 2º y 232 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."

Sobre el monto: "Que respecto de la indisponibilidad y embargo ordenados se conceptúan cumplidos cuando por cualquiera de las medidas cautelares establecidas -indistinta y concurrentemente- se obtenga la cantidad antes citada. Ello, habida cuenta de la naturaleza esencialmente fungible del dinero, y de que lo perseguido por la actora consiste, según sus propios términos, en 'neutralizar la emisión monetaria producida por el gobierno provincial al incautarse y poner en circulación fondos federales...'"

Dictamen previo de la Procuradora General sustituta, María Graciela Reiriz, que entendió que la competencia originaria debía conciliarse tramitando la medida cautelar en esta instancia.

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