JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Carlos E. Guardia y Otrav. Nacion Argentina (corte Suprema de Justicia de Lanacion)

Carlos E. Guardia y otra promovieron recusación de los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y recurso extraordinario contra resoluciones dictadas en un sumario administrativo en el que la Corte había intervenido. La Corte desestimó la recusación por ser manifiestamente improcedente, al fundarse solo en la intervención de los jueces en un procedimiento propio de sus funciones, y declaró que las decisiones cuestionadas no son revisables judicialmente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 314:415
Recusacion Inadmisibilidad Intervencion previa de jueces Juzgamiento y prejuzgamiento Sumario administrativo Corte suprema Recurso extraordinario Decisiones no revisables Nulidad de resoluciones Estado nacional

¿Quién es el actor?

Carlos E. Guardia y otra.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Corte Suprema de Justicia de la Nación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de resoluciones dictadas en el sumario y actuaciones complementarias en las que la Corte intervino.

¿Qué se resolvió?

Se desestima la recusación de los jueces del Tribunal y el recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"con fundamento en lo resuelto por esta Corte en el sumario y actuaciones complementarias en las que se dictaron las resoluciones impugnadas en este proceso, es inadmisible la recusación de los jueces del Tribunal que han intervenido en aquél, sólo basada en dicha intervención"

"según reiterada jurisprudencia de la Corte, las recusaciones manifiestamente improcedentes deben ser desechadas de plano... Tal carácter revisten las que se fundan en la intervención de los jueces del tribunal, en un anterior procedimiento propio de sus funciones legales, que no constituye causal de recusación..., ya que la actuación de la Corte en la medida que lo imponga el ejercicio de sus atribuciones específicas importa juzgamiento y no prejuzgamiento"

"es cuestión resuelta por el Tribunal que las decisiones dictadas por éste, objeto de cuestionamiento, no son revisables judicialmente"

Fallos que cita

  • Guardia, Carlos Eduardo y Corbacho de Abelson, Susana América s/ sumario N° 1306/82CSJN · 08/08/1985
  • Fallos 287:464CSJN
  • Fallos 244:506CSJN
  • Fallos 247:285CSJN
  • Fallos 248:390CSJN
  • Fallos 270:415CSJN
  • Fallos 274:86CSJN
  • Fallos 245:26CSJN
  • Fallos 244:294CSJN
  • Fallos 246:159CSJN
  • Fallos 307:1571CSJN

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